SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Fecha: 21-Abr-2014
i)
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012 (fs. 23 a 25 vta.), Marcos Miranda Mamani, Ramón Mamani Colque, Lucy Sandoval de Mamani, Galo Plata Rojas y Deysi Mamani de Rojas, responden a la acción de amparo constitucional con los siguientes argumentos: i) Al interior de la marka Todo Santos, se encuentran seis comunidades y una de ellas es la comunidad de Buena Vides y con la “mala interpretación a un Voto resolutivo” (literal), se interpone una acción de amparo constitucional, olvidando que la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y sus normas y procedimientos, reconocen una justicia plural; ii) La comunidad “Buena Vista” (literal), se apersona como persona jurídica denunciando vulneración a sus derechos, denuncias que son falsas y temerarias alegando que el instrumento para la supuesta vulneración sería el Voto Resolutivo de 22 de junio de 2012, en este sentido, niegan la vulneración de derechos ya que según ellos, se distorsionó el significado del referido voto resolutivo, porque lo que en realidad resuelve el mismo “…es que si al incumplimiento de la orden que se emitió al señor SINFORIANO MAMANI ROJAS, este señor SERÁ (EN TIEMPO FUTURO) SANCIONADO MEDIANTE SU COMUNIDAD, OSEA QUE QUIEN SANCIONARÁ A ESTE SUJETO SERÁ PUES SU COMUNIDAD POR MANDATO DE LA TIOC, EN NINGÚN MOMENTO ESTE VOTO RESOLUTIVO ALUDIDO VULNERA LOS DERECHOS DE ALGUNA COMUNIDAD” (literal); iii) La acción de amparo constitucional no cumple los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa para este tipo de procedimientos por las siguientes razones: a) No se acredita la personería jurídica de los accionantes ya que no se demuestra su existencia “con documento idóneo y menos los representantes de esta persona jurídica presentan algún poder o mandato…” (literal); b) Por otra parte, señalan que de acuerdo a la SC 0711/2005-R de 28 de junio, la acción de amparo debe ser dirigida contra todos los miembros que asumieron una decisión cuestionada, en ese marco, señalan que Eber Maydana Conde, suscribió y participó en la decisión plasmada en el voto resolutivo impugnado, sin que haya sido demandado a través de la presente acción de amparo constitucional; y, c) La petición de la presente acción no se adecua y es contradictoria al tenor del memorial de acción de amparo constitucional y no se solicita la concesión de tutela.
Por su parte, estableció también el señalado fallo constitucional, que el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: i) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); ii) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y, iii) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el recurso directo de nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.
Finalmente, señaló la SPC 2143/2012, que dentro del control reparador de constitucionalidad, se encuentra el control tutelar de constitucionalidad, el cual se activa a través de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, las cuales son: la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, las cuales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.6 de la CPE, en revisión son resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Sala: Primera Especializada
- A.1 Contextualización de la problemática
- a)
- Además, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, tampoco tiene la finalidad ni está destinada a asegurar los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y cosmovisión propia, en ese orden, de acuerdo al informe antes señalado, debe destacarse la importancia socio-cultural de Todo Santos por ser un eje urbano o taypi, en el cual se desarrollan actividades que refuerzan y en virtud a las cuales se reconstruye una cosmovisión ancestral, por lo que la decisión ahora analizada, es contraria a la idea de equilibrio y armonía que brindan las actividades desarrolladas en Todos Santos como eje urbano o taypi.
- Por lo afirmado, debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012.
- Por tanto, en el caso concreto y toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de materializar la constitución y los valores plurales supremos a la luz del vivir bien, aplicando para este efecto los dos postulados del paradigma del vivir bien, se evidencia que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos
- b)
- la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se conmina a la comunidad de Todo Santos y a Sinforiano Mamani Rojas, a la asistencia a un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.
- CONFIRMAR
- 1º Reconducir procesalmente
- 2º CONCEDER
- 3º Instar
- 1)
- 2)
- i) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino, aspecto que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichas normas y procedimientos, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos en contextos intra e interculturales; y,
- ii) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesina y obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichos actos o decisiones con los valores antes señalados, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos vigentes en contextos intra e interculturales.
- El entendimiento antes descrito, en cada caso concreto debe ser utilizado verificándose la compatibilidad o incompatibilidad de los actos u omisiones denunciados como lesivos con los dos postulados descritos, los cuales componen el paradigma del vivir bien como pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
- B.1 Contenido de la acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- B.4 Aspectos de orden procesal relevantes
- i)
- concedió
- C.1 Identificación del objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional y contextualización de las formulaciones socio-jurídicas a ser resueltas
- el objeto de la petición de tutela
- las formulaciones socio-jurídicas
- razonamientos, conocimientos y saberes conducentes y también de uno o más razonamientos, conocimientos o saberes de carácter esencial al fallo.
- 1) El objeto de la presente acción de amparo constitucional
- 2) La causa de la presente acción de amparo constitucional
- 3)
- C.2 El tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional de Bolivia y su construcción a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- debe establecerse que el tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, debe implicar la “restitución”, “igualación”, “reconstitución” de la matriz civilizatoria de las naciones originarias, procesos que deben ser realizados en armonía con los postulados referentes a la interculturalidad y descolonización
- para lograr la consolidación de los procesos de “restitución”, “igualación” y “reconstitución”, debe en un marco de armonía y cohesión del Estado Unitario, resguardarse el principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, reconocido y garantizado, pero además, el proceso antes señalado, debe fundarse en la interculturalidad, a partir de la cual, rigen los principios de complementariedad, solidaridad, respeto mutuo entre culturas ancestrales y el pueblo de Bolivia en general, visión que garantizará la materialización del fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien.
- C.3
- reconociéndolos como sujetos colectivos de derechos.
- derechos colectivos propiamente tales
- que el tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, ha consolidado en el nuevo modelo de Estado refundado, un esquema de derechos fundamentales, que contempla a los derechos individuales, colectivos y difusos, todos con mecanismos específicos de defensa para su directa justiciabilidad
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la reforma constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- Los derechos civiles y políticos que generen una afectación directa y personal, son directamente justiciables a través de la acción de amparo constitucional; por el contrario, los derechos con incidencia colectiva, en el marco del sistema de control de constitucionalidad imperante, serán directamente justiciables a través de la acción popular.
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- razonamiento, conocimiento o saber de carácter esencial para el presente fallo,
- de acuerdo a circunstancias concretas y en aplicación del método de ponderación para cada caso, la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de cualquiera de las acciones de defensa, en mérito a la naturaleza de derechos a ser tutelados, podrá ser reconducida procesalmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la acción idónea para el resguardo de los derechos denunciados como vulnerados, labor que tiene la finalidad de consolidar una verdadera materialización del orden constitucional imperante, resguardar el principio de justicia material y asegurar un real acceso a la justicia constitucional, resguardando así la vigencia de valores plurales supremos como ser el “vivir bien” en el marco de los lineamientos propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, postulado que se configura como un
- C.7 La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien
- visión a partir de la cual, debe organizarse una forma de vida basada en la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía en el espacio cósmico.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse que el vivir bien, tiene como propósitos esenciales la vida en comunidad basada en la complementariedad, el equilibrio, dualidad y armonía, postulados que deberán ser “los hilos conductores” de la interpretación de derechos en contextos intra e interculturales.
- El restablecimiento de dichos principios a partir de la refundación del Estado, tiene la finalidad de consolidar una vida noble “qhapajñan”, que al abrigo del Estado Unitario, asegure la convivencia pacífica de diversas culturas, con armonía, complementariedad, dualidad y solidaridad entre ellas, al interior de ellas y en relación al Estado
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales, el cual ya fue desarrollado por la SCP 1422/2012 y que en base a una interpretación evolutiva, será complementado y redimensionado en el presente fallo.
- el paradigma del vivir bien, como pauta de interpretación intercultural para la tutela de derechos individuales o colectivos en contextos inter e intraculturales, establece parámetros de carácter general acordes con el nuevo modelo de Estado y en particular con el pluralismo la interculturalidad y la descolonización para que a través del control de constitucionalidad, en cada caso concreto, se asegure una real materialización del vivir bien y de sus valores constitutivos como ser la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía, entre otros, en ese orden, dichos parámetros a ser analizados en el marco de un diálogo intercultural componen de manera general los siguientes aspectos:
- el objeto de la presente acción de amparo constitucional
- D.1 Análisis de los derechos colectivos denunciados como lesivos a la luz de la acción popular
- la complementariedad es más notoria en la alternancia representativa de los dos ayllus en los cargos comunales.
- la parcialidad de los ayllus originarios de Todo Santos, expresan notoriamente los principios ancestrales como la dualidad, equilibirio y armonía que debe existir entre los seres humanos, la naturaleza y las deidades, en ese orden, el informe citado, establece que en el marco de la cosmovisión de Todo Santos, existe una comprensión de la “totalidad” y “complementariedad” de sus parcialidades que se diseminan en todos los ámbitos de la vida social, política, jurídica y económica.
- de acuerdo con la cosmovisión local, las comunidades se unifican en torno a un eje urbano o taypi, el cual es el pueblo de Todo Santos, aspecto que se evidencia sobre todo en eventos socio-culturales como los rituales, fiestas patronales, eventos deportivos y otras actividades. Asimismo, el Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, establece que esta cosmovisión; es decir, la importancia que se atribuye en el ayllu a Todo Santos como taypi o eje urbano, está latente, no sólo en las generaciones mayores, sino en las nuevas generaciones que han asumido estos patrones culturales, en torno a la cosmovisión ancestral.
- se establece que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, no cumple con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino de Todo Santos, ya que de acuerdo al InformeTécnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”.
- de acuerdo a los postulados de descolonización y merced a la nueva visión de la justicia plural constitucional, la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se conmina a las comunidades de Todo Santos y Buena Vides, a la realización de un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, solucionen sus divergencias.
- D.2 Análisis de los derechos individuales denunciados como lesivos a la luz de la acción de amparo constitucional
- tanto los presupuestos de legitimación activa, legitimación pasiva y cualquier otro requisito de forma que sea exigido para la acción de amparo constitucional, en el caso de peticiones vinculadas a naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser analizadas en el marco de una máxima flexibilización procesal, para asegurar así y en el marco del respeto a sus normas y procedimientos, un verdadero y real acceso a la justicia a dichas colectividades
- “Actualmente hay un solo cawildo general anual que se realiza el primero de enero de cada año, que coincide con el cambio de autoridades”
- de acuerdo al contenido del Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, en mérito a los argumentos presentados por los ahora demandados y en base al contenido del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que para la emisión de la sanción plasmada en el punto cuarto, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”, tal como lo establece las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos, por lo que en aplicación del primer postulado del paradigma del vivir bien, descrito en el Fundamento Jurídico C.7 del presente fallo, esta afectación, incide además en la no materialización del segundo postulado del paradigma del vivir bien, por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intra e intercultural de Sinforiano Mamani Rojas.
- la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se dispone que la comunidad de Todo Santos, la comunidad Buena Vides y a Sinforiano Mamani Rojas, desarrollen un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.