SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

de acuerdo al contenido del Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, en mérito a los argumentos presentados por los ahora demandados y en base al contenido del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que para la emisión de la sanción plasmada en el punto cuarto, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”, tal como lo establece las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos, por lo que en aplicación del primer postulado del paradigma del vivir bien, descrito en el Fundamento Jurídico C.7 del presente fallo, esta afectación, incide además en la no materialización del segundo postulado del paradigma del vivir bien, por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intra e intercultural de Sinforiano Mamani Rojas.

Por lo señalado, de acuerdo al contenido del Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, en mérito a los argumentos presentados por los ahora demandados y en base al contenido del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que para la emisión de la sanción plasmada en el punto cuarto, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”, tal como lo establece las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos, por lo que en aplicación del primer postulado del paradigma del vivir bien, descrito en el Fundamento Jurídico C.7 del presente fallo, esta afectación, incide además en la no materialización del segundo postulado del paradigma del vivir bien, por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intra e intercultural de Sinforiano Mamani Rojas.