SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

tanto los presupuestos de legitimación activa, legitimación pasiva y cualquier otro requisito de forma que sea exigido para la acción de amparo constitucional, en el caso de peticiones vinculadas a naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser analizadas en el marco de una máxima flexibilización procesal, para asegurar así y en el marco del respeto a sus normas y procedimientos, un verdadero y real acceso a la justicia a dichas colectividades

Por lo expresado, tanto los presupuestos de legitimación activa, legitimación pasiva y cualquier otro requisito de forma que sea exigido para la acción de amparo constitucional, en el caso de peticiones vinculadas a naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser analizadas en el marco de una máxima flexibilización procesal, para asegurar así y en el marco del respeto a sus normas y procedimientos, un verdadero y real acceso a la justicia a dichas colectividades.

Por lo glosado precedentemente, las naciones y pueblos indígena originario campesinas, no necesitan acreditar su personería en los términos que el derecho civil o comercial exigen; es decir, a través de un testimono de poder específico expedido por notario de fe pública con todas las formalidades de rigor, toda vez que su existencia como nación y pueblo indígena originario campesino se acredita de acuerdo a los criterios plasmados en el art. 1.1 inc. b) y 1.2 del Convenio 169 de la OIT y en ese marco, las autoridades o personas que los representen ostentan tal calidad de acuerdo a las formas que sus usos y costumbres así lo establezcan, debiendo en este caso valorarse estos aspectos en el marco de una amplia flexibilidad procesal.

Además, en este marco de amplia flexibilidad procesal, es imperante establecer que en el presente caso, la acción de amparo constitucional, a través de la cual se denuncia la afectación tanto de derechos colectivos como individuales, fue presentada por el corregidor auxiliar y representante de la comunidad de Buena Vides y otros comunarios, en ese orden la reconducción procesal para el análisis de los derechos colectivos, no genera problemas en cuanto a legitimación activa de los activantes de tutela; empero, el análisis de las denuncias vinculadas a derechos fundamentales individuales, hacen necesario que este Tribunal Constitucional Plurinacional, establezca que aún cuando las indicadas personas activan la presente acción sin poder específico y por el contenido de la misma, a nombre de Sinforiano Mamani Rojas como comunario de Buena Vides, por estar la problemática vinculada a naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe aplicarse una flexibilización procesal, por lo que en el presente caso, los ahora peticionantes de tutela, tienen legitimación activa para activar el presente mecanismo tutelar.

En el orden de ideas señalado, el Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional y que tal como ya se dijo, se configura como una herramienta -más no la única-, para generar un diálogo intercultural entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos con el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que de acuerdo a sus normas y procedimientos, son las “autoridades originarias” (jilaqatas/mama t’allas y corregidor), quienes en primera instancia conocen y resuelven cualquier conflicto que se presente en los ayllus de Todo Santos, en este contexto, refiere el citado informe que en caso de resolverse los conflictos en esta etapa, se dejará constancia de los acuerdos en un libro de actas.