SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

b)

b) En cuanto a los derechos individuales denunciados como afectados, se señaló: de acuerdo al contenido del Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, en mérito a los argumentos presentados por los ahora demandados y en base al contenido del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que para la emisión de la sanción plasmada en el punto cuarto, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”, tal como lo establece las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos, por lo que en aplicación del segundo postulado del paradigma del vivir bien, descrito en el Fundamento Jurídico C.7; es decir, en el marco de un análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, se evidencia que éstos no han sido cumplidos en la presente problemática por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intercultural de Sinforiano Mamani Rejas.

b) La vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa garantizados por los arts. 115.II, 180.I y 190 de la CPE, porque el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, fue emitido sin respetar sus procedimientos propios; en ese marco, señalan que nunca tomaron conocimiento sobre las presuntas sindicaciones en contra de su comunario Sinforiano Mamani Rojas. Además señalan que los hechos controvertidos, de acuerdo a sus normas y procedimientos, no ameritaban una sanción en contra del comunario  ni contra la comunidad.