SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Fecha: 21-Abr-2014
D.1 Análisis de los derechos colectivos denunciados como lesivos a la luz de la acción popular
En primer lugar, debe señalarse que los ahora accionantes, denuncian que las autoridades de Todo Santos, emitieron el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, a través del cual, se decide primero sancionar a Sinforiano Mamani Rojas, comunario de Buena Vides y luego a ésta comunidad prohibiéndole el ejercicio y práctica de sus usos y costumbres, así como el ejercicio de cargos originarios, deportivos y la participación en eventos deportivos, el acceso a cargos municipales, políticos y culturales, que por costumbre corresponde a cada comunidad por rotación, aspectos que constituyen prácticas ancestrales de sus pueblos, vulnerándose por tanto los derechos de la comunidad de Buena Vides a la petición, al deporte, a la cultura física, a la recreación, a ejercer sus prácticas y costumbres ancestrales, a participar en los órganos e instituciones del Estado, al ejercicio de cargos originarios, deportivos, políticos y municipales; a la realización de actividades deportivas que se desarrollan en la comunidad y al ejercicio de cargos directivos por rotación, así como la participación en las elecciones municipales con candidatos de esta comunidad.
Ahora bien, en el marco de lo referido, debe establecerse que en el Fundamento Jurídico C.3 del presente fallo, se señaló que los derechos colectivos, tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se tiene que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, un bien colectivo que genera para una colectividad un derecho colectivo, no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad, por tanto, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico C4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estos derechos, por su naturaleza jurídica, deben ser tutelados a través de la acción popular. En coherencia con lo señalado, al versar los derechos denunciados como afectados sobre derechos colectivos, corresponde en el presente caso la reconducción procesal.
Así, en el Fundamento Jurídico C6 del presente fallo constitucional, se señaló que más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aún en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por esta razón, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el caso concreto, la reconducción procesal que realiza este Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la finalidad de consolidar una verdadera materialización del orden constitucional imperante en el marco del paradigma del vivir bien.
En el orden de ideas señalado, una vez reconducida la presente acción de amparo constitucional a acción popular, solamente en cuanto a los derechos colectivos denunciados como afectados, de acuerdo a la naturaleza jurídica de este mecanismo ya desarrollada en el Fundamento Jurídico C.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar los elementos probatorios a ser analizados y valorados en la presente problemática.
En antecedentes cursa el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2014, mediante el cual, autoridades del municipio de Todo Santos, en el punto cuarto, de manera textual resuelven lo siguiente: “Que de acuerdo al punto 2 del orden del día, realizada en fecha 20 de junio se resuelve que el señor. SINFORIANO MAMANI AL NO REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL TERRENO BIEN INMUEBLE ‘CAMPAMENTO’ ADUEÑADO SIN EL CONSENSO DE LA POBLACIÓN DE TODO SANTOS Y USURPANDO UN BIEN DEL ESTADO. SERÁ SANCIONADO MEDIANTE SU COMUNIDAD ESTANCIA BUENAVIDEZ QUE MEDIANTE EL PRESENTE VOTO RESOLUTIVO Y DE LA FECHA QUEDAN TERMINANTEMENTE SUSPENDIDAS DE LOS CARGOS ORIGINARIOS Y POLÍTICOS, QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE TIENE EN EL MUNICIPIO DE TODO SANTOS COMO SER CARGOS, CAMPEONATOS QUE SE LLEVA AÑO TRAS AÑO, ETC. Y LOS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN DENTRO LA JURISDICCIÓN Y EL MUNICIPIO DE TODO SANTOS DE LA PROVINCIA MEJILLONES” (fs. 1) (literal).
Ahora bien, el contenido de la indicada decisión debe ser analizado a la luz del paradigma del vivir bien desarrollado en el Fundamento Jurídico C.7 de este fallo, para que a través de un diálogo intercultural, se materialice el vivir bien en el marco de una convivencia pacífica entre las diversas culturas, con armonía, complementariedad, dualidad y solidaridad entre ellas, al interior de ellas y en relación al Estado.
En el marco de lo señalado, en el Fundamento Jurídico C.7, como razonamiento, conocimiento o saber de carácter esencial para el presente fallo, se estableció que el paradigma del vivir bien, establece parámetros de carácter general acordes con el nuevo modelo de Estado y en particular con el pluralismo la interculturalidad y la descolonización, para que a través del control de constitucionalidad, en cada caso concreto, se asegure una real materialización del vivir bien y de sus valores constitutivos como ser la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía, en ese orden, entre uno de esos parámetros se encuentra el análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y cosmovisión propia, que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser las visitas o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichos actos o decisiones con los valores antes señalados, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos vigentes en contextos intra e interculturales.
Ahora bien, para aplicar el primer postulado del paradigma del vivir bien, debe precisarse que a través del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional y que se configura como una herramienta -más no la única-, para generar un diálogo intercultural entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos con el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que tanto la comunidad de Todo Santos como la de Buena Vides, se autoidentifican como aymaras y tienen una condición pre-colonial, teniendo ambas un vínculo ideomático, una cosmovisión propia, una estructura social, territorial y mecanismos propios de solución de controversias.
- Sala: Primera Especializada
- A.1 Contextualización de la problemática
- a)
- Además, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, tampoco tiene la finalidad ni está destinada a asegurar los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y cosmovisión propia, en ese orden, de acuerdo al informe antes señalado, debe destacarse la importancia socio-cultural de Todo Santos por ser un eje urbano o taypi, en el cual se desarrollan actividades que refuerzan y en virtud a las cuales se reconstruye una cosmovisión ancestral, por lo que la decisión ahora analizada, es contraria a la idea de equilibrio y armonía que brindan las actividades desarrolladas en Todos Santos como eje urbano o taypi.
- Por lo afirmado, debe resaltarse que el nuevo modelo de Estado consolida el principio de libre-determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en virtud al cual, se asegura y respeta la aplicación de sus propias normas y procedimientos y la toma de decisiones y sanciones que corresponda de acuerdo a ellas; sin embargo, dichas decisiones y sanciones, deben ser armónicas con el vivir bien y por ende con los valores plurales supremos, en ese contexto, en el presente caso, tal como reza la propia cosmovisión del pueblo de Todo Santos y de acuerdo a lo señalado en el informe antes mencionado, las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario, aspectos que en definitiva no son consolidados por el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012.
- Por tanto, en el caso concreto y toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la finalidad de materializar la constitución y los valores plurales supremos a la luz del vivir bien, aplicando para este efecto los dos postulados del paradigma del vivir bien, se evidencia que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, al no haber cumplido las normas y procedimientos propios de la comunidad y al no tener la finalidad de resguardar los valores de armonía y equilibrio, afecta los derechos
- b)
- la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se conmina a la comunidad de Todo Santos y a Sinforiano Mamani Rojas, a la asistencia a un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.
- CONFIRMAR
- 1º Reconducir procesalmente
- 2º CONCEDER
- 3º Instar
- 1)
- 2)
- i) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino, aspecto que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichas normas y procedimientos, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos en contextos intra e interculturales; y,
- ii) El análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesina y obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser los peritajes antropológico-culturales o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichos actos o decisiones con los valores antes señalados, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos vigentes en contextos intra e interculturales.
- El entendimiento antes descrito, en cada caso concreto debe ser utilizado verificándose la compatibilidad o incompatibilidad de los actos u omisiones denunciados como lesivos con los dos postulados descritos, los cuales componen el paradigma del vivir bien como pauta de interpretación intercultural de derechos fundamentales.
- B.1 Contenido de la acción de amparo constitucional
- c)
- d)
- B.4 Aspectos de orden procesal relevantes
- i)
- concedió
- C.1 Identificación del objeto y causa de la presente acción de amparo constitucional y contextualización de las formulaciones socio-jurídicas a ser resueltas
- el objeto de la petición de tutela
- las formulaciones socio-jurídicas
- razonamientos, conocimientos y saberes conducentes y también de uno o más razonamientos, conocimientos o saberes de carácter esencial al fallo.
- 1) El objeto de la presente acción de amparo constitucional
- 2) La causa de la presente acción de amparo constitucional
- 3)
- C.2 El tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional de Bolivia y su construcción a la luz del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización
- debe establecerse que el tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, debe implicar la “restitución”, “igualación”, “reconstitución” de la matriz civilizatoria de las naciones originarias, procesos que deben ser realizados en armonía con los postulados referentes a la interculturalidad y descolonización
- para lograr la consolidación de los procesos de “restitución”, “igualación” y “reconstitución”, debe en un marco de armonía y cohesión del Estado Unitario, resguardarse el principio de libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, reconocido y garantizado, pero además, el proceso antes señalado, debe fundarse en la interculturalidad, a partir de la cual, rigen los principios de complementariedad, solidaridad, respeto mutuo entre culturas ancestrales y el pueblo de Bolivia en general, visión que garantizará la materialización del fin esencial del Estado Plurinacional de Bolivia: el vivir bien.
- C.3
- reconociéndolos como sujetos colectivos de derechos.
- derechos colectivos propiamente tales
- que el tránsito del Estado-Nación al Estado Plurinacional, ha consolidado en el nuevo modelo de Estado refundado, un esquema de derechos fundamentales, que contempla a los derechos individuales, colectivos y difusos, todos con mecanismos específicos de defensa para su directa justiciabilidad
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la reforma constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- Los derechos civiles y políticos que generen una afectación directa y personal, son directamente justiciables a través de la acción de amparo constitucional; por el contrario, los derechos con incidencia colectiva, en el marco del sistema de control de constitucionalidad imperante, serán directamente justiciables a través de la acción popular.
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- razonamiento, conocimiento o saber de carácter esencial para el presente fallo,
- de acuerdo a circunstancias concretas y en aplicación del método de ponderación para cada caso, la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de cualquiera de las acciones de defensa, en mérito a la naturaleza de derechos a ser tutelados, podrá ser reconducida procesalmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la acción idónea para el resguardo de los derechos denunciados como vulnerados, labor que tiene la finalidad de consolidar una verdadera materialización del orden constitucional imperante, resguardar el principio de justicia material y asegurar un real acceso a la justicia constitucional, resguardando así la vigencia de valores plurales supremos como ser el “vivir bien” en el marco de los lineamientos propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, postulado que se configura como un
- C.7 La interpretación de derechos individuales y con incidencia colectiva en contextos inter e intraculturales de conformidad con el paradigma del vivir bien
- visión a partir de la cual, debe organizarse una forma de vida basada en la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía en el espacio cósmico.
- En el marco de lo señalado, debe establecerse que el vivir bien, tiene como propósitos esenciales la vida en comunidad basada en la complementariedad, el equilibrio, dualidad y armonía, postulados que deberán ser “los hilos conductores” de la interpretación de derechos en contextos intra e interculturales.
- El restablecimiento de dichos principios a partir de la refundación del Estado, tiene la finalidad de consolidar una vida noble “qhapajñan”, que al abrigo del Estado Unitario, asegure la convivencia pacífica de diversas culturas, con armonía, complementariedad, dualidad y solidaridad entre ellas, al interior de ellas y en relación al Estado
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales, el cual ya fue desarrollado por la SCP 1422/2012 y que en base a una interpretación evolutiva, será complementado y redimensionado en el presente fallo.
- el paradigma del vivir bien, como pauta de interpretación intercultural para la tutela de derechos individuales o colectivos en contextos inter e intraculturales, establece parámetros de carácter general acordes con el nuevo modelo de Estado y en particular con el pluralismo la interculturalidad y la descolonización para que a través del control de constitucionalidad, en cada caso concreto, se asegure una real materialización del vivir bien y de sus valores constitutivos como ser la complementariedad, equilibrio, dualidad y armonía, entre otros, en ese orden, dichos parámetros a ser analizados en el marco de un diálogo intercultural componen de manera general los siguientes aspectos:
- el objeto de la presente acción de amparo constitucional
- D.1 Análisis de los derechos colectivos denunciados como lesivos a la luz de la acción popular
- la complementariedad es más notoria en la alternancia representativa de los dos ayllus en los cargos comunales.
- la parcialidad de los ayllus originarios de Todo Santos, expresan notoriamente los principios ancestrales como la dualidad, equilibirio y armonía que debe existir entre los seres humanos, la naturaleza y las deidades, en ese orden, el informe citado, establece que en el marco de la cosmovisión de Todo Santos, existe una comprensión de la “totalidad” y “complementariedad” de sus parcialidades que se diseminan en todos los ámbitos de la vida social, política, jurídica y económica.
- de acuerdo con la cosmovisión local, las comunidades se unifican en torno a un eje urbano o taypi, el cual es el pueblo de Todo Santos, aspecto que se evidencia sobre todo en eventos socio-culturales como los rituales, fiestas patronales, eventos deportivos y otras actividades. Asimismo, el Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, establece que esta cosmovisión; es decir, la importancia que se atribuye en el ayllu a Todo Santos como taypi o eje urbano, está latente, no sólo en las generaciones mayores, sino en las nuevas generaciones que han asumido estos patrones culturales, en torno a la cosmovisión ancestral.
- se establece que la decisión ahora analizada; es decir, el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, no cumple con las normas y procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena originario campesino de Todo Santos, ya que de acuerdo al InformeTécnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”.
- de acuerdo a los postulados de descolonización y merced a la nueva visión de la justicia plural constitucional, la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se conmina a las comunidades de Todo Santos y Buena Vides, a la realización de un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, solucionen sus divergencias.
- D.2 Análisis de los derechos individuales denunciados como lesivos a la luz de la acción de amparo constitucional
- tanto los presupuestos de legitimación activa, legitimación pasiva y cualquier otro requisito de forma que sea exigido para la acción de amparo constitucional, en el caso de peticiones vinculadas a naciones y pueblos indígena originario campesinos, deben ser analizadas en el marco de una máxima flexibilización procesal, para asegurar así y en el marco del respeto a sus normas y procedimientos, un verdadero y real acceso a la justicia a dichas colectividades
- “Actualmente hay un solo cawildo general anual que se realiza el primero de enero de cada año, que coincide con el cambio de autoridades”
- de acuerdo al contenido del Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, en mérito a los argumentos presentados por los ahora demandados y en base al contenido del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que para la emisión de la sanción plasmada en el punto cuarto, no se agotó la vía de conciliación ni se generó espacios de diálogo de acuerdo a un consenso permanente en la asamblea o “cawildo”, tal como lo establece las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos, por lo que en aplicación del primer postulado del paradigma del vivir bien, descrito en el Fundamento Jurídico C.7 del presente fallo, esta afectación, incide además en la no materialización del segundo postulado del paradigma del vivir bien, por cuanto la decisión ahora analizada, vulnera el derecho a un debido proceso intra e intercultural de Sinforiano Mamani Rojas.
- la materialización de los principios plurales supremos, debe generar diálogos interculturales al interior de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el presente caso, se dispone que la comunidad de Todo Santos, la comunidad Buena Vides y a Sinforiano Mamani Rojas, desarrollen un espacio de diálogo en el cual, en el marco de los valores plurales supremos imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a sus normas y procedimientos, se solucionen las divergencias existentes.