SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2014

Fecha: 21-Abr-2014

D.1  Análisis de los derechos colectivos denunciados como lesivos a la luz de la acción popular

En primer lugar, debe señalarse que los ahora accionantes, denuncian que las autoridades de Todo Santos, emitieron el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2012, a través del cual, se decide primero sancionar a Sinforiano Mamani Rojas, comunario de Buena Vides y luego a ésta comunidad prohibiéndole el ejercicio y práctica de sus usos y costumbres, así como el ejercicio de cargos originarios, deportivos y la participación en eventos deportivos, el acceso a cargos municipales, políticos y culturales, que por costumbre corresponde a cada comunidad por rotación, aspectos que constituyen prácticas ancestrales de sus pueblos, vulnerándose por tanto los derechos de la comunidad de Buena Vides a la petición, al deporte, a la cultura física, a la recreación, a ejercer sus prácticas y costumbres ancestrales, a participar en los órganos e instituciones del Estado, al ejercicio de cargos originarios, deportivos, políticos y municipales; a la realización de actividades deportivas que se desarrollan en la comunidad y al ejercicio de cargos directivos por rotación, así como la participación en las elecciones municipales con candidatos de esta comunidad.

Ahora bien, en el marco de lo referido, debe establecerse que en el Fundamento Jurídico C.3 del presente fallo, se señaló que los derechos colectivos, tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se tiene que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, un bien colectivo que genera para una colectividad un derecho colectivo, no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad, por tanto, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico C4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estos derechos, por su naturaleza jurídica, deben ser tutelados a través de la acción popular. En coherencia con lo señalado, al versar los derechos denunciados como afectados sobre derechos colectivos, corresponde en el presente caso la reconducción procesal.

Así, en el Fundamento Jurídico C6 del presente fallo constitucional, se señaló que más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aún en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por esta razón, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos, por tanto, en el caso concreto, la reconducción procesal que realiza este Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la finalidad de consolidar una verdadera materialización del orden constitucional imperante en el marco del paradigma del vivir bien.

En el orden de ideas señalado, una vez reconducida la presente acción de amparo constitucional a acción popular, solamente en cuanto a los derechos colectivos denunciados como afectados, de acuerdo a la naturaleza jurídica de este mecanismo ya desarrollada en el Fundamento Jurídico C.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde precisar los elementos probatorios a ser analizados y valorados en la presente  problemática.

En antecedentes cursa el Voto Resolutivo de 20 de junio de 2014, mediante el cual, autoridades del municipio de Todo Santos, en el punto cuarto, de manera textual resuelven lo siguiente: “Que de acuerdo al punto 2 del orden del día, realizada en fecha 20 de junio se resuelve que el señor. SINFORIANO MAMANI AL NO REALIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL TERRENO  BIEN INMUEBLE ‘CAMPAMENTO’ ADUEÑADO SIN EL CONSENSO DE LA POBLACIÓN DE TODO SANTOS Y USURPANDO UN BIEN DEL ESTADO. SERÁ SANCIONADO MEDIANTE SU COMUNIDAD ESTANCIA BUENAVIDEZ QUE MEDIANTE EL PRESENTE VOTO RESOLUTIVO Y DE LA FECHA QUEDAN TERMINANTEMENTE SUSPENDIDAS DE LOS CARGOS ORIGINARIOS Y POLÍTICOS, QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE TIENE EN EL MUNICIPIO DE TODO SANTOS COMO SER CARGOS, CAMPEONATOS QUE SE LLEVA AÑO TRAS AÑO, ETC. Y LOS DIFERENTES ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN DENTRO LA JURISDICCIÓN Y EL MUNICIPIO DE TODO SANTOS DE LA PROVINCIA MEJILLONES” (fs. 1) (literal).

Ahora bien, el contenido de la indicada decisión debe ser analizado a la luz del paradigma del vivir bien desarrollado en el Fundamento Jurídico C.7 de este fallo, para que a través de un diálogo intercultural, se materialice el vivir bien en el marco de una convivencia pacífica entre las diversas culturas, con armonía, complementariedad, dualidad y solidaridad entre ellas, al interior de ellas y en relación al Estado.

En el marco de lo señalado, en el Fundamento Jurídico C.7, como razonamiento, conocimiento o saber de carácter esencial para el presente fallo, se estableció que el paradigma del vivir bien, establece parámetros de carácter general acordes con el nuevo modelo de Estado y en particular con el pluralismo la interculturalidad y la descolonización, para que a través del control de constitucionalidad, en cada caso concreto, se asegure una real materialización del vivir bien y de sus valores constitutivos como ser la complementariedad,  equilibrio, dualidad y armonía, en ese orden, entre uno de esos parámetros se encuentra el análisis de compatibilidad del acto o decisión cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y cosmovisión propia, que obliga tanto a los jueces o tribunales de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional, a resolver la problemática, de acuerdo a métodos y procedimientos constitucionales interculturales, como ser las visitas o el desarrollo de diálogos en las propias comunidades, para que en caso de verificarse una incompatibilidad de dichos actos o decisiones con los valores antes señalados, se materialice el valor del vivir bien, el cual es el contenido esencial de los derechos individuales o colectivos vigentes en contextos intra e interculturales.

Ahora bien, para aplicar el primer postulado del paradigma del vivir bien, debe precisarse que a través del Informe Técnico CITE: TCP/ST/UD/ Inf. 034/2013, elaborado por la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional y que se configura como una herramienta -más no la única-, para generar un diálogo intercultural entre las naciones y pueblos indígena originario campesinos con el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que tanto la comunidad de Todo Santos como la de Buena Vides, se autoidentifican como aymaras y tienen una condición pre-colonial, teniendo ambas un vínculo ideomático, una cosmovisión propia, una estructura social, territorial y mecanismos propios de solución de controversias.