SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014

Fecha: 25-Abr-2014

1)

Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Su situación jurídica no corresponde a ninguna organización con el denominativo sin techo, sino de propietarios originarios de los lotes de terrenos que fueron dotados por el Gobierno de ese entonces Víctor Paz Estensoro, mediante títulos ejecutoriales registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en 1963 con la partida 319 bajo la matrícula 4.01.1.02.0007344; 2) Corresponde a la justicia ordinaria dirimir el conflicto existente entre los derechos reclamados por ambas partes a través de los procesos establecidos, no pudiendo resolverse el referido problema mediante la presente acción de amparo constitucional; 3) Esta acción de defensa no es viable cuando existen otros medios de protección y por lo tanto de acuerdo al principio de subsidiariedad y las SSCC 0136/2003-R, 1351/2003-R y 0011/2005-R debe ser rechazada; 4) En previsión del art. 129.I de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asumido en la SC 0591/2010-R de 12 de julio, respecto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, la presente acción tutelar debía ser rechazada por haberse formulado a destiempo, toda vez que los accionantes en su memorial señalaron que el 24 de febrero de 2013 al promediar las 8 ó 9 horas aproximadamente, fueron avasallados sus lotes de terreno y habiendo formulado presentado el 10 de octubre del mismo año, transcurrieron más de los seis meses; y, 5) Por los testimonio adjuntos al expediente, se advierte que los accionantes adquirieron sus terrenos de Dora Belaunde de Halkyer y Rolando Delgado Chávez, quienes actuaron con poderes falsificados. Por lo que solicitan se deniegue la tutela.