SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
1)
Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Su situación jurídica no corresponde a ninguna organización con el denominativo sin techo, sino de propietarios originarios de los lotes de terrenos que fueron dotados por el Gobierno de ese entonces Víctor Paz Estensoro, mediante títulos ejecutoriales registrados en Derechos Reales (DD.RR.) en 1963 con la partida 319 bajo la matrícula 4.01.1.02.0007344; 2) Corresponde a la justicia ordinaria dirimir el conflicto existente entre los derechos reclamados por ambas partes a través de los procesos establecidos, no pudiendo resolverse el referido problema mediante la presente acción de amparo constitucional; 3) Esta acción de defensa no es viable cuando existen otros medios de protección y por lo tanto de acuerdo al principio de subsidiariedad y las SSCC 0136/2003-R, 1351/2003-R y 0011/2005-R debe ser rechazada; 4) En previsión del art. 129.I de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asumido en la SC 0591/2010-R de 12 de julio, respecto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, la presente acción tutelar debía ser rechazada por haberse formulado a destiempo, toda vez que los accionantes en su memorial señalaron que el 24 de febrero de 2013 al promediar las 8 ó 9 horas aproximadamente, fueron avasallados sus lotes de terreno y habiendo formulado presentado el 10 de octubre del mismo año, transcurrieron más de los seis meses; y, 5) Por los testimonio adjuntos al expediente, se advierte que los accionantes adquirieron sus terrenos de Dora Belaunde de Halkyer y Rolando Delgado Chávez, quienes actuaron con poderes falsificados. Por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR