SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante notas de 27 de junio de 2013, dirigido al Director Nacional de “PROREVI”; Regulación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de 30 de igual mes y año, Representante de la Defensoría del Pueblo de 2 de julio del mismo año; Comandante Departamental de Oruro, Alcaldesa Municipal de Oruro y al Gobernador del Departamento de Oruro, todos de 13 de agosto del indicado año, Presidente de la Brigada Parlamentaria y al Fiscal Departamental de Oruro ambos de 14 del referido mes y año; y al Jefe de Seguridad Física de la Policía Nacional el 21 de igual mes año, la Junta de Vecinos de la Urbanización Cala Caja Sector Hallkyer, presentó denuncia sobre el avasallamiento sufrido en sus terrenos contra de los ahora demandados quienes procedieron a la construcción clandestina de viviendas ( fs. 55 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR