SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
III.2. Del derecho de propiedad
El art. 56.I de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; derecho fundamental que se encuentra garantizado por el Estado, en su libre y eficaz ejercicio conforme señalan los arts. 14.III y 56.II de la referida Norma Suprema.
“1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social; y, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad”, y en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, se dispone que: “…los Estados Partes se comprometen (…) a garantizar (…) El derecho a ser propietario individualmente y en asociación con otros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR