SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014

Fecha: 25-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los demandados, en compañía de otras cien personas aproximadamente, haciendo uso de la fuerza y de manera organizada, sistemática y continua, incurrieron en acciones de hecho, avasallando los terrenos de su propiedad, de manera ilegal, arbitraria y abusiva; toda vez que, el 24 de febrero de 2013, en horas de la mañana allanaron sus lotes de terreno, arguyendo la existencia de un supuesto derecho propietario en su favor, desconociendo por completo el ordenamiento legal vigente, que en su mérito reconoce la vía llamada por ley para la reivindicación de prerrogativas -derecho propietario- y, que en su caso, debía primar para el esclarecimiento o declaración de mejor derecho, cuando éste fuera cuestionado o alegado de preferente.

Ante esta situación, el 13 de marzo de 2013, en calidad de víctimas prestaron declaraciones informativas ante el Ministerio Público, (caso ORU 1300287) que fueron reflejadas en el informe técnico preliminar de 22 de mayo del mismo año, donde la investigadora asignado al caso, Hilaria Patzi Baptista, evidenció suficientes elementos de convicción sobre el allanamiento efectuado. Posteriormente, los primeros días de abril del citado año, nuevamente fueron agredidos física y verbalmente; y, el 12 de abril de 2013, no obstante la presencia del resguardo policial solicitado, los avasalladores ateniéndose a su superioridad en número, utilizando la fuerza sobre sus personas procedieron a demoler los cimientos y muros perimetrales, realizando construcciones clandestinas, como si fueran propietarios.

Refieren que, no obstante que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió denuncias por agresiones de los avasalladores ante el Comandante de la Policía y el Fiscal Departamental, en virtud al informe de 8 de abril de 2013, emitido por la Comisión Técnica del Concejo Municipal, que confirmó lo aseverado, estos continuaron con sus acciones de hecho y la construcción sobres sus predios.

Siendo así, el 12 de junio de 2013, conjuntamente con personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, intentaron proceder con la inspección instruida por el Fiscal de Materia, sin embargo los demandados le efectuaron una serie de lesiones graves y gravísimas en su integridad física, tal como consta en la denuncia formulada ante el Ministerio Público el 17 del referido mes y año, el requerimiento respectivo y los certificados médicos forenses, por lo que al no haber obtenido respuesta alguna, acudieron al Defensor del Pueblo, sin éxito en el logro de sus objetivos.