SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los demandados, en compañía de otras cien personas aproximadamente, haciendo uso de la fuerza y de manera organizada, sistemática y continua, incurrieron en acciones de hecho, avasallando los terrenos de su propiedad, de manera ilegal, arbitraria y abusiva; toda vez que, el 24 de febrero de 2013, en horas de la mañana allanaron sus lotes de terreno, arguyendo la existencia de un supuesto derecho propietario en su favor, desconociendo por completo el ordenamiento legal vigente, que en su mérito reconoce la vía llamada por ley para la reivindicación de prerrogativas -derecho propietario- y, que en su caso, debía primar para el esclarecimiento o declaración de mejor derecho, cuando éste fuera cuestionado o alegado de preferente.
Ante esta situación, el 13 de marzo de 2013, en calidad de víctimas prestaron declaraciones informativas ante el Ministerio Público, (caso ORU 1300287) que fueron reflejadas en el informe técnico preliminar de 22 de mayo del mismo año, donde la investigadora asignado al caso, Hilaria Patzi Baptista, evidenció suficientes elementos de convicción sobre el allanamiento efectuado. Posteriormente, los primeros días de abril del citado año, nuevamente fueron agredidos física y verbalmente; y, el 12 de abril de 2013, no obstante la presencia del resguardo policial solicitado, los avasalladores ateniéndose a su superioridad en número, utilizando la fuerza sobre sus personas procedieron a demoler los cimientos y muros perimetrales, realizando construcciones clandestinas, como si fueran propietarios.
Refieren que, no obstante que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió denuncias por agresiones de los avasalladores ante el Comandante de la Policía y el Fiscal Departamental, en virtud al informe de 8 de abril de 2013, emitido por la Comisión Técnica del Concejo Municipal, que confirmó lo aseverado, estos continuaron con sus acciones de hecho y la construcción sobres sus predios.
Siendo así, el 12 de junio de 2013, conjuntamente con personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, intentaron proceder con la inspección instruida por el Fiscal de Materia, sin embargo los demandados le efectuaron una serie de lesiones graves y gravísimas en su integridad física, tal como consta en la denuncia formulada ante el Ministerio Público el 17 del referido mes y año, el requerimiento respectivo y los certificados médicos forenses, por lo que al no haber obtenido respuesta alguna, acudieron al Defensor del Pueblo, sin éxito en el logro de sus objetivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR