Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
II.6.
II.6. Por formularios de información rápida de DD.RR. de Oruro de 18 de febrero de 2014, se evidencia la vigencia del inmueble registrado bajo folios reales 4.01.1.02.0007344 a favor de Gerónimo Escalante Flores con una superficie de “0.00 m2”; en el exfundo “Cala Caja” (fs. 413 y 415) y mediante edicto agrario del INRA-Oruro publicado el 18 de agosto de 2012, se hace conocer que mediante Resolución SAN-SIM 019/2012 de 16 de agosto, se resolvió anular los títulos ejecutoriales colectivos, que fueron otorgados por Resolución Suprema (RS) 82737 de 13 de marzo de 1959, encontrándose el predio denominado “Cala Caja” signado con el nombre de “Gerónimo Escalante y otros” (fs. 491).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR