SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 514 a 522, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teresa Fernández Mejía, Apolonia Ramos Aguilar, Anselmo Colque Ali, Ronald Valenzuela Zurita, Juan Cruz Segovia, Rosa Mamani Tapia, Nicomedes Colque Mamani, Gregoria Álvarez Mamani de Ayaviri, Galo Ayaviri Carlo, Claudia Gutiérrez Ledezma, Justino Choque López, René Freddy Choque Guzmán, Damaris Romero Cárdenas, Consuelo Montaño Hinojosa de Quisbert, Flora Vera Vera de López, Edmy Gloria López Iraola, Vivian Mireya Vásquez Flores, Ramón Donato Vásquez Rodríguez, Edith Téllez Nava, Teresa Reynaga Mendieta, Constancio Copa Choque, Jhonny Walter Torrico Velarde, Gregorio Gutiérrez Poma, Humberto Enrriquez Mercado, Verónica Villegas Fernández, Rosa Guzmán Ocaña, Margarita Michel Martínez, Elba Hurtado de Sejas, Edwin Zenteno Jorge, Nancy Álvarez Loayza de Quezada, Nithzi Prado Oros, Olga Bertha Mendoza Oporto Vda. de Aguilar, Eva Pinto Cabrera Vda. de Pacheco, Azunta López Yave de Calle, Sinforoso Condori Condori, Gabina Yapur Bravo Vda. de Soto, Edwin López López, Constantina Soliz Alanez de Franco, Victoria Ríos Gil Pinaya, Teófila Molina Mejía, Cupertino Rocha Huacota, Presentación Ramos Muriel de Guzmán, Carlos Guzmán Rodríguez, David Magne Michaga, Daria Quispe Colque de Carrión contra Gerónimo Escalante Flores, Evarista Mamani Gutiérrez y Leonardo Escalante Huacaña.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR