SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
a)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda, manifestaron que: a) Los terrenos fueron adquiridos hace más de diecisiete años, de la expropietaria Dora Belaunde de Halkyer; por ello fueron construyendo sus viviendas, otros haciendo la posesión civil a través del saneamiento de toda la documentación y el perfeccionamiento de sus derechos propietarios; empero en más de una oportunidad, los ahora demandados aprovechando su superioridad en número y utilizando la fuerza, procedieron a desalojarlos de sus terreno causándoles lesiones en su integridad física, razón por la que iniciaron querellas ante el Ministerio Público y a pesar de ello, efectuaron la construcción clandestina de algunas viviendas en dichos lotes; y, b) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de sus técnicos se constituyeron en el lugar de los hechos y constataron que hubo avasallamiento.
Los accionantes señalan que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada; toda vez, que las personas demandadas: a) En compañía de otras cien personas aproximadamente, haciendo uso de la fuerza y de manera organizada, sistemática y continua, ingresaron a sus terrenos ubicados en la Urbanización “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer” ubicados en la ciudad de Oruro; b) A pesar, de haber denunciado dicho avasallamiento ante el Ministerio Público, la Policía Nacional, como a las autoridades del Gobierno Municipal y Departamental, éstos procedieron con la construcción clandestina de viviendas; y, c) El 12 de junio del 2013, cuando pretendían realizar la inspección instruida por el Fiscal de Materia conjuntamente con los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, los ahora demandados les ocasionaron una serie de lesiones graves y gravísimas en su integridad física.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR