SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada; toda vez, que los demandados de manera organizada, sistemática y continua, invadieron de manera violenta sus terrenos y a pesar de haber efectuado denuncias sobre estos hechos ante diferentes instituciones tanto del municipio como del departamento de Oruro, procedieron con la construcción clandestina de viviendas como si fueran propietarios; y, el 12 de junio del 2013, cuando pretendían realizar la inspección que fue instruida por el Fiscal de Materia conjuntamente con los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, los ahora demandados les ocasionaron una serie de lesiones graves y gravísimas en su integridad física.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye que la parte accionante a través de la documentación pertinente y fehaciente que fueron desarrollados en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostró el derecho propietario de sus lotes ubicados en la urbanización de “Cala Caja Dora Belaunde de Halkyer”, situados al norte de la ciudad de Oruro, los cuales se encuentran registrados en DD.RR.; asimismo, a través de las diferentes notas de denuncia que fueron presentadas a diversas instituciones como se desglosa en la Conclusión II.5 de éste fallo y el muestrario fotográfico, se establece que las personas demandadas, efectivamente se encontraban en posesión ilegal de los terrenos y después de asentarse en los mismos, construyeron clandestinamente algunas viviendas como si fueran propietarios absolutos, impidiendo realizar la inspección que fue instruida por el Fiscal de Materia a través de agresiones físicas que les ocasionaron, conforme señala los certificados suscritos por el Médico Forense, por lo cual se concluye que evidentemente existieron medidas de hecho que alteraron de manera violenta el derecho de los accionante a usar, gozar y disfrutar su propiedad.
Asimismo, en cuanto a la documentación presentada por las personas demandadas (Conclusión II.7.), es necesario aclarar que si bien se encuentra en DD.RR. registrado un terreno ubicado en el exfundo “Cala Caja” bajo folio real 4.01.1.02.0007344 a favor de Gerónimo Escalante Flores, ésta refleja una superficie de 0.00 m2; además que a través de edicto agrario publicado por el INRA-Oruro en el periódico “Opinión” el 18 de agosto de 2012, se hizo conocer que producto del saneamiento de tierras se resolvió anular el título ejecutorial colectivo que fue otorgado mediante RS 82737 de 13 de marzo de 1959 a “Gerónimo Escalante y otros” en el predio “Cala Caja”.
En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada, por encontrarse dentro de las competencias de este Tribunal, la protección inmediata, ante acciones de hecho ejercidas por las personas demandadas que de manera indirecta inciden en el derecho de posesión de los accionantes, vulnerándose en consecuencia su derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR