SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2014
Fecha: 25-Abr-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 19 de febrero, cursante de fs. 514 a 522, concedió la tutela solicitada, declarando ilegal el avasallamiento, disponiendo que los demandados restituyan inmediatamente los terrenos dentro del plazo de diez días, bajo alternativa de su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia. Fallo que fue emitido bajo los siguientes fundamentos: i) Se constató que los accionantes, acreditaron su derecho propietario, los mismos que se encuentran registrados en DD.RR., algunos con el sistema anterior y otros con el computarizado; ii) Conforme a la observación efectuada por los demandados, en sentido de que Gerónimo Escalante Flores, sería propietario del bien inmueble que es motivo de la presente acción de amparo constitucional existiendo en consecuencia controversia respecto al derecho propietario con los accionantes que debería ser resuelto por la vía ordinaria y no constitucional, habiéndose acompañado prueba consistente en título ejecutorial en audiencia, revisado el mismo ese Tribunal de garantías observó que señala: “Víctor Paz Estensoro, Presidente de la Republica por cuanto …, Gerónimo Escalante … y otorga el titulo ejecutorial” (sic), en ese sentido el mismo se otorgó en áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos, situado en el exfundo, resultando un título de propiedad colectivo, lo cual significa que es proindiviso. Asimismo de la prueba presentada precisamente por la parte demandada se advierte que fue concedido a título gratuito, pero para efectos de pastoreo colectivo, el mismo que se encuentra registrado en DD.RR.; sin embargo, de acuerdo al formulario otorgado por la referida institución a favor de Gerónimo Escalante Flores, se advierte que en la superficie consta “0.00 metros”, y hace referencia a una propiedad rústica; en cambio los terrenos que reclama la parte accionante son urbanizados, los cuales fueron aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante plano demostrativo de 2002, no existiendo en consecuencia controversia en el derecho propietario, máxime cuando los propios demandados por intermedio de su abogado manifestaron que dicho título ejecutorial colectivo que figura a nombre de “Gerónimo Escalante” fue anulado por Resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); iii) Por los informes de la Fiscalía como de la Policía Nacional y las pruebas aportadas por los accionantes se evidencia que éstos sufrieron violencia física en el avasallamiento de sus terrenos; y, iv) Los accionantes acreditaron su derecho propietario y que efectivamente existió medidas de hecho, razón por la cual en virtud de los arts. 128 y 129 de la CPE y 51 del CPCo, que determina que es deber del Estado garantizar el derecho fundamental a la propiedad, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR