SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
Mediante Resolución 32/2013 de 1 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, el 4 de junio de 2013, promovió recusación contra la demanda invocando las causales previstas en el art. 316.5 y 11 del Código Procedimiento Penal (CPP), misma que fue oportunamente rechazada, habiéndose convocado al Juez Sixto Fernández Fernández, para resolver dicha recusación, notificándose a la ahora demandada con la Resolución 46/2013 de 31 de octubre, que rechaza la recusación, en la misma fecha, momento a partir del cual la juzgadora retoma conocimiento de la tramitación del proceso disponiendo inmediatamente señalamiento de audiencia para el 15 de noviembre por tener agendada actuación de juicio dentro de otro proceso; en tal sentido, no se observa dilación alguna por parte de la autoridad demandada, siendo en consecuencia inviable la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR