Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
Jueza Técnica, Elena Gemio continúe con el conocimiento de la causa; determinación que le fue notificada a la actual demandada a horas 15:15 del 31 de octubre de 2013, debido a que debía ausentarse a otra ciudad en calidad de juzgadora dentro de otro proceso, quien mediante providencia de la fecha, señalo audiencia de prosecución de juicio oral y consideración de cesación a la detención preventiva para el 15 de noviembre del mismo año, manifestando que respecto a la nueva recusación planteada por el imputado contra Sixto Fernández y la Secretaria del Juzgado, no existe pronunciamiento alguno por parte de los mismo, hecho que impide el señalamiento de audiencia pública al efecto (fs. 12 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR