SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
La autoridad demandada, mediante informe cursante de fs. 15 a 17, manifestó ser evidente que el ahora accionante formuló con anterioridad otra acción de libertad, habiendo, la Jueza Quinta de Sentencia, en su calidad de Jueza de garantías, denegado la tutela respecto a su persona, estableciéndose entonces que la suscrita no incurrió en vulneración de derechos o garantías constitucionales; asimismo, señaló que con la Resolución 46/2013 de 31 de octubre que rechazó la recusación interpuesta por el accionante en su contra, fue notificada en el día a horas 15:15, habiendo dispuesto inmediatamente señalamiento de audiencia de reanudación de juicio oral y audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, de donde se evidencia que no existe dilación alguna por su parte en la tramitación del caso ya que, desde la fecha como resultado de la Resolución 46/2013, el proceso penal se encuentra nuevamente bajo su control y dirección; finalmente, indica que el petitorio de la demanda resulta incongruente y confuso respecto a la resolución de incidentes y cesaciones, así como la remisión de antecedentes ante el juzgado siguiente en número al estar el pleno del tribunal recusado, situación que no condice con la verdad, siendo que ella se encuentra ya habilitada para la continuación del caso, existiendo además dos jueces que no fueron recusados y conjuntamente su persona conforman el Tribunal, no siendo parte del mismo el Juez Sixto Fernández; por lo que en mérito a dichos argumentos, solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR