SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad

Uno de los componentes esenciales del debido proceso es sin lugar a dudas el derecho a un juez imparcial, quien en su labor de impartir justicia se halla conminado a decidir las controversias judiciales puestas en su conocimiento, imprimiendo en su accionar una actitud libre de intereses personales que a la postre le permita proferir una decisión objetiva, en tal sentido, se halla impedido de efectuar ningún tipo de consideraciones que pudieran favorecer a cualquiera de las partes procesales en detrimento de los intereses de la otra; es decir, el juzgador se halla obligado a adoptar una actitud imparcial y objetiva durante todo el proceso y en todas la instancias; a este efecto, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos efectivos que aseguren su control y que se encuentran prescritos en el capítulo de la excusa y recusación.

En este contexto, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.2, efectuando un análisis de las reglas de la recusación en materia penal, señaló“…el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”.

Asimismo, mediante Ley 007 de 18 de mayo de 2010, denominada “Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal”, en su artículo primero, se establece las reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación al artículo 321 del mencionado Código, estableciendo esta ley para las excusas y recusaciones el siguiente contenido textual: “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron”.

En el contexto señalado, siguiendo un criterio teleológico de interpretación, se tiene que el primer supuesto del art. 321 del CPP en el marco de las causales reguladas por el art. 320 del mismo cuerpo adjetivo, cuando establece la prohibición de realización de actos procesales ulteriores bajo sanción de nulidad, tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido proceso”.

Razonamiento ratificado por la SCP 2072/2012, que efectuando un análisis respecto al trámite del incidente de recusación establecido en el art. 320 del CPP, concluyó que, en atención al principio de celeridad, toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible, razonamiento que se encuentra acorde a lo establecido por el art. 318 del mismo cuerpo legal que prescribe que cuando la recusación ha sido aceptada y se ha producido la excusa del juzgador, éste, de conformidad a lo dispuesto por el precepto legal precitado, deberá apartarse “de inmediato” del conocimiento del proceso, enviando la causa al juez que deba reemplazarlo, infiriéndose que dicha remisión deberá efectuarse también de manera inmediata.

Infiriéndose que una vez producida la excusa o promovida la recusación, el juzgador se recusado se verá impedido de realizar acto jurisdiccional alguno dentro del proceso bajo sanción de nulidad, siendo que, a raíz de la recusación quedará momentáneamente impedida de actuar en el proceso, lo cual no implica la paralización del proceso, el cual, deberá continuar en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal.