SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante vierte una serie de argumentos de muy difícil comprensión; sin embargo, éste Tribunal efectuando una interpretación sistemática de los mismos con el petitorio que demanda y las puntualizaciones que el justiciable pronuncia en audiencia de acción de libertad, se puede establecer que, el acto que considera lesión a sus derechos es la falta de reanudación del juicio y la resolución a los incidentes y cesaciones presentadas antes de la recusación, aclara que seguramente la autoridad demandada, no fue notificada con la resolución de la última recusación.