Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante vierte una serie de argumentos de muy difícil comprensión; sin embargo, éste Tribunal efectuando una interpretación sistemática de los mismos con el petitorio que demanda y las puntualizaciones que el justiciable pronuncia en audiencia de acción de libertad, se puede establecer que, el acto que considera lesión a sus derechos es la falta de reanudación del juicio y la resolución a los incidentes y cesaciones presentadas antes de la recusación, aclara que seguramente la autoridad demandada, no fue notificada con la resolución de la última recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR