Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita “se declare “procedente” la acción de libertad y consecuentemente, se disponga la inmediata reanudación del juicio resolviendo los incidentes y cesaciones presentadas de su representado, así también se sancione al tribunal en pleno estando recusados con antecedentes de otra acción de libertad pase al siguiente tribunal de sentencia en número para continuar con la tramitación de juicio sin más dilaciones e incumplimiento” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR