SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, luego efectuar diversas consideraciones de orden legal y jurisprudencial y efectuar un cambio de línea jurisprudencia a la luz del art. 125 constitucional, concluyó que: “…toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”.
A este efecto, y conforme se expuso en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de libertad es un mecanismo extraordinario de defensa oportuno y eficaz, que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, razonamiento emergente de la interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II y 117.I de la CPE que consagran el derecho al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, a las que deben ceñirse las partes procesales y los administradores de justicia, y que persigue proteger a los particulares frente a posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR