SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Entre los argumentos que sustentan la Resolución 013/2013 de 28 de octubre, proferido por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; en calidad de jueza de garantías de una anterior acción de libertad, se señala que el memorial de recusación formulado el 4 de junio de 2013 contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, fue puesto en su conocimiento recién el 10 de igual mes y año por impedimento justificado, habiéndose pronunciado la autoridad recusada el 11 del indicado mes y año, rechazando la pretensión del justiciable y no allanándose a su solicitud, Resolución que fuera leída en audiencia de la fecha, convocándose a Sixto Fernández Fernández a objeto de resolver la recusación, habiéndose convocado audiencias para el 13 de junio, 26 de julio y 8 de agosto de 2013, que fueron suspendidas por inasistencia de la parte recusante y el delicado estado de salud de la recusada, siendo que finalmente el 4 de septiembre del precitado año, se consideró la recusación por parte del Juez Técnico convocado, Sixto Fernández Fernández, quien debió emitir resolución dentro de los plazos previstos por el art. 320 del CPP (fs. 18 vta. a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la tutela el debido proceso mediante la acción de libertad
- eficacia
- III.3. Respecto al trámite de la recusación en materia penal a la luz del principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR