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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014

    Fecha: 30-Abr-2014

    1)

    Víctor Hugo Serrudo Mostacedo, en su intervención relata que: 1) La accionante, conocía del proceso que se inició; 2) Era de su conocimiento el plazo que dio la comunidad para que dejen los terrenos y es que hasta el Tribunal Agroambiental ya se pronunció sobre este asunto; y, 3) No vulneró derecho alguno puesto que solo acompañó a sus clientes para que precisamente no cometan ninguna ilegalidad y los efectivos policiales únicamente dieron cumplimiento a un mandamiento.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • CONFIRMAR

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