SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014

Fecha: 30-Abr-2014

i)

El abogado de los funcionarios policiales por su parte indicó que: i) La accionante, no cuenta con título alguno de derecho propietario; ii) No destruyeron la vivienda de la accionante, y es que fueron los comunarios los que enardecidos cometieron los destrozos; y, iii) La accionante, ya en una anterior oportunidad hizo conocer al Juez Agroambiental que como esposa de Eulogio Choque Albarez le correspondía el 50% del bien, a lo que el Juez le respondió que demuestre conforme a derecho y no lo hizo.

De lo señalado se tiene que, la tutela que brinda la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria, la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.