SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante Sentencia 006/2012 de 26 de octubre, el Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, declara probada la demanda sobre ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación iniciado por Erasmo Plata Michel, en representación de la comunidad de “Bartolo” contra Arcil Zúñiga Rejas, Eulogio Choque Albarez, Carlos Champi y Edmundo Martínez Rodas, e improbada la demanda reconvencional sobre reconocimiento judicial de derecho al uso y aprovechamiento tradicional de propiedad comunal interpuesta por Arcil Zuñiga Rejas, disponiendo por lo tanto que en el plazo de veinte días, los demandados procedan a desocupar los predios que ocupan en el área comunal de “Bartolo”, ello bajo el apercibimiento de ejecutarse coactivamente, para lo cual debía librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento (fs. 29 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR