Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Erasmo Michel Plata por intermedio de su abogado, en audiencia indicó que el INRA, ya definió que no tienen derecho propietario alguno para que se alegue bien ganancial alguno, además que la ocupación de los terrenos terminó con la “Sentencia 6” y con el Auto que declara infundado el recurso de casación presentado en el fondo y en la forma y por ende ilegal la ocupación de los terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR