SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega que los demandados en base a un mandamiento de desapoderamiento emitido dentro del proceso de “ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación” seguido contra su esposo, ingresaron a su vivienda y destrozaron la misma así como varios objetos destinados al trabajo de la tierra que tenían para su subsistencia, situación que siguió pese haber indicado que como esposa tenía el derecho propietario sobre el 50% del inmueble como emergencia de su derecho ganancialicio.
Revisado el expediente y las piezas que lO conforman, se tiene que Erasmo Plata Michel, en representación de la comunidad de “Bartolo” inició proceso agrario social de “ocupación ilegal de propiedad comunal y consiguiente desocupación” contra Arcil Zúñiga Rojas, Eulogio Choque Albarez, Carlos Champi y Edmundo Martínez Rodas, proceso dentro del cual se tiene la confesión judicial provocada del esposo de la accionante en el que a la pregunta tres responde de que solo es poseedor de los terrenos que ocupa y que los mismos son de propiedad de la comunidad de “Bartolo”.
El proceso agrario indicado supra concluyó con la Sentencia 006/2012 de 26 de octubre, que declaró probada la demanda, disponiendo que en el plazo de veinte días, “los demandados” desocupen los terrenos que son de propiedad de la indicada comunidad; también cursa en el expediente un acta de compromiso de desalojo de 14 de junio de 2013, en el que Eulogio Choque Albarez y la ahora accionante, se comprometen a desalojar los predios en el plazo de quince días, documento que está suscrito por los dirigentes de las comunidades de “Bartolo” y “Pucarillo” y miembros de la Comunidad de “Bartolo”, así como también se encontraba en calidad de testigo un funcionario policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR