Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Por confesión provocada a Eulogio Choque Albarez, se extrae que éste reconoce que es poseedor de los terrenos que actualmente ocupa y que son de propiedad de la comunidad de “Bartolo”, y que sus predios no fueron mensurados por el INRA, debido a que desconocía que las brigadas se encontraban en el sector de su inmueble (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR