SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de 36 años, que vive junto a su esposo Eulogio Choque Albarez, en sus terrenos que están destinados al sustento familiar, los mismos que ante el saneamiento realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), fueron declarados propiedad comunal de “Bartolo” perteneciente a la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.
Como emergencia del referido proceso se emitió un mandamiento de desalojo, el cual fue ejecutado el 2 de agosto de 2013, puesto que los demandados, portando una orden judicial que estaba dirigida contra otras personas, ingresaron por la fuerza a su vivienda haciendo destrozos, hecho que constituye un abuso reprochable.
En esa oportunidad, comunicó a los demandados, que en su calidad de esposa tenía derecho al 50% del bien, pero ignorando ello y con la ayuda de comunarios de “Bartolo” procedieron a destruir su vivienda; asimismo, los dirigentes de la citada Comunidad se presentaron en una anterior oportunidad pretendiendo que firme una autorización para la destrucción de su inmueble, pero a pesar de las presiones no la suscribió, constituyendo todo lo relatado en acciones de hecho lesivos a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR