SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
Por cuanto, y conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.1, si bien la presente acción constitucional se activa de manera inmediata ante vías de hecho que lesionan el derecho propietario, el cual se encuentra reconocido por el art. 56.1 de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; del mismo modo las normas internacionales que son aplicables y reconocidas por disposición del art. 410.1 de la Norma Suprema, llegando a conformar el bloque de constitucionalidad, se establece que este derecho también está previsto por el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce el derecho a la propiedad individual o colectiva, no pudiendo ser privado nadie de este derecho de manera arbitraria, bajo similar razonamiento se tiene el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; empero, para que pueda este Tribunal conceder la tutela, la parte interesada necesariamente debe acreditar el registro de este derecho a su nombre, situación que lo hace oponible ante terceros, pues como señaló la jurisprudencia constitucional, en la ya citada SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, se deben dar los presupuestos siguientes: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
Asimismo, es necesario establecer que el desalojo del cual fueron objeto la accionante y su esposo, fue en virtud a una Resolución agraria que fue confirmada en casación por el Tribunal Agroambiental que de manera clara declara probada la demanda interpuesta por Erasmo Plata Michel, representante de la Comunidad de “Bartolo” y otorga el plazo de veinte días a “los demandados” para desocupar los terrenos; así también, se tiene que de acuerdo al acta de desapoderamiento de 14 de junio de 2013 (fs. 74 a 75), Eulogio Choque Albarez, se comprometió conjuntamente su esposa a desocupar voluntariamente el predio que venían ocupando en el plazo de quince días, por cuanto todo lo obrado fue en base a un proceso sustanciado en su contra en el que se declaró a todos los demandados, entre los que se encuentra el esposo de la accionante, como ocupantes ilegales de esas tierras comunales, ahora bien, si Damiana Navarro Vedia, consideraba que las personas que ejecutaron el mandamiento de desalojo cometieron arbitrariedades e ilegalidades al momento de ejecutar el mismo, la accionante, tiene abierta la vía ordinaria para denunciar todos estos atropellos que cree se cometió contra su persona y derechos, por ende, este Tribunal se encuentra impedido de realizar análisis de fondo alguno sobre los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- CONFIRMAR