SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, presentó informe escrito, que cursa de fs. 128 a 129 vta., en el que señaló: a) Las autoridades demandadas, observaron lo dispuesto por la normativa y los antecedentes jurisprudenciales aplicables, por lo que no vulneraron derechos, principios o garantías constitucionalmente establecidos ni de la accionante, tampoco de su hija menor de un año, ya que el Instructivo 120/2013, emitido por el Fiscal Departamental de Cochabamba y ratificado por la Resolución 184/2013 de 20 de agosto, emitida por el Fiscal General del Estado interino, dispuso la reasignación de funciones de la ahora accionante en la misma ciudad de Cochabamba; es decir, en el mismo asiento fiscal, manteniendo su misma categoría de Fiscal de Materia I, tampoco se redujo su escala salarial y no se dispuso un desplazamiento del asiento fiscal de la ahora accionante a otro del interior del país, o al interior del departamento de Cochabamba; b) No se modificó su nivel laboral de Fiscal de Materia I, menos se le redujo su escala salarial conforme el Instructivo 120/2013 de 8 de agosto el cual dispuso la reasignación de sus funciones a otra unidad de la fiscalía Departamental de Cochabamba; c) La certificación de 30 de octubre de 2013 emitida por la Jefa de Gestión de Recursos Humanos de la Fiscalía General del Estado, refiere que “…la servidora Ingrid Mónica Mercado Hinojosa es funcionaria de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, desempeña el cargo de Fiscal de Materia I con un nivel salarial de Bs. 10.700 desde el mes de enero a la fecha , escala salarial que no ha sido modificada en la presente gestión…” (sic), advirtiéndose que en ningún momento se vulneró su derecho a una remuneración justa, ni su derecho a la inamovilidad laboral, correspondiendo denegar la tutela respecto a estos puntos; d) La accionante, denunció la vulneración de los derechos a una vida digna, la salud y la alimentación de su hija menor de un año de edad, de un análisis y contraste del desarrollo constitucional con el Instructivo 120/2013 y la Resolución 184/2013, no se advierte vulneración alguna a estos derechos, más aun con la simple reasignación de funciones de la ahora accionante en su misma ciudad, con el mismo status funcional -Fiscal de Materia I- y la misma escala salarial, no se comprende cual el grado de afectación a los preceptos constitucionales referidos, correspondiendo denegar la tutela también a este respecto.

Respecto a la Seguridad Social, la SC 1539/2010-R de 11 de octubre, ha establecido lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art.25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”.

De la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que el empleador está obligado por ley a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.