SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 30 de octubre de 2006, viene desempeñando funciones como Fiscal de Materia en la Fiscalía Departamental de Cochabamba, siendo asignada en marzo de 2009 al Programa Integral Anticorrupción (PIA), -ahora Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción (F.E.P.D.C)-, fecha desde la cual funge como Fiscal Anticorrupción.

Refiere que el 1 de julio de 2013, tomó conocimiento del Instructivo 98/2013, emitido por el Fiscal Departamental de ese departamento, en el que se instruyó una serie de desplazamientos para distintos funcionarios del Ministerio Público, sin adecuarse a lo previsto por el art. 49.II de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), y sin tomar en cuenta que mediante Resolución 410/2010 emitida por la Fiscalía General del Estado, -de creación de la unidad especializada de la F.E.P.D.C- se había previsto que la designación de Fiscales especializados se realice por el Fiscal General del Estado, y ante la objeción que interpuso contra dicho instructivo, alegando además la vulneración de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, con relación a su inamovilidad laboral por maternidad, el mismo fue dejado sin efecto.

Menciona que, en base a la Resolución 160/2013 de 7 de agosto, emitida por el Fiscal General del Estado, por la que se resolvió reasignar funciones en las Fiscalías Especializadas, el Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de Instructivo 120/2013 de 8 de agosto, dispuso que cumpla otras funciones en la “Unidad de Trata y Tráfico de Persona, Delitos de Agresión Sexual, Violencia en Razón de género y Ley 348” (sic), con cuyo instructivo fue notificada el 12 de agosto de 2013, y ante el ilegal desplazamiento presentó la correspondiente objeción, fundando la misma en las normas de protección a la familia e inamovilidad laboral, ya que es madre de una niña menor de un año, además alegando que su ítem es de Fiscal de Materia I, y que pasar a ser Fiscal de Materia II, le podría afectar su salario; sin embargo, dicha objeción fue resuelta mediante Resolución de 14 de agosto de 2013, ratificando el instructivo emitido.

Señala que, la Resolución de 14 de agosto de 2013 que ratifica el instructivo 120/2013 fue comunicado el día de su emisión y remitida al Fiscal General del Estado el 16 de agosto de 2013, ratificándose a través de Resolución del 20 de agosto del mismo año, emitida por el Fiscal General del Estado, la misma que si bien se pronunció respecto a la situación e inamovilidad laboral; sin embargo, no dispuso ninguna reparación respecto a las condiciones desfavorables de trabajo que se le impusieron.

Concluye argumentando, que con la reasignación de funciones, le impusieron condiciones desfavorables, no sólo por la distancia que media entre las instalaciones de esa unidad y su domicilio, sino también, por la distancia entre dicha unidad y otras relacionadas donde debe acudir varias veces al día con motivo de su trabajo, además que su desplazamiento conlleva tiempo de traslado que tendría que ser empleado en la atención de su hija de seis meses, más aun considerando los gastos de traslado distante a 5 km o más de su actual puesto laboral; asimismo, menciona que se duplicó únicamente para ella el ingreso de causas, con una distribución de dos por uno en relación a otras Fiscales de dicha Unidad, y que desconoce el nivel que le corresponderá como Fiscal de Materia de esa División.