SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014

Fecha: 30-Abr-2014

i)

Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado, presento informe escrito, que cursa de fs. 117 a 118 en el que puntualizó: i) La SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció como requisito de la legitimación pasiva de los servidores públicos que la acción de amparo constitucional, debe interponerse contra la autoridad que detenta el cargo en el momento de la activación de la acción tutelar; y, ii) La accionante interpuso la presente acción en su contra y la de otros, por su condición de Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia por haber emitido indebidamente el instructivo 120/2013 de 8 de agosto y la Resolución 184/2013 de 20 de agosto; sin embargo, en dichas fechas no fungía como Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio Público por impedimento temporal, ya que fue suplido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, aspecto acreditado por la documentación acompañada, resultando improcedente atribuirle la legitimación pasiva en la presente acción debido a que no ejecutó ninguno de los actos impugnados por la accionante, por lo que no vulneró ningún derecho.

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.