SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014

Fecha: 30-Abr-2014

ni su ubicación en su puesto de trabajo”

De igual forma, el DS 0012, en su art. 2, respecto a la inamovilidad laboral señala: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo” (las negrillas son propias).

Consecuentemente, tomando en cuenta que, el DS 0012 en su art. 2, desarrolla el art. 48.VI de la CPE, cuando señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo” (negrillas ilustrativas), cabe aplicar los razonamientos expresados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que se entiende que la inamovilidad laboral no solo comprende la permanencia o conservación de su fuente de trabajo de una mujer embarazada, madre o padre progenitor, sino también implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como la prohibición de afectarse su ubicación, es decir su categoría, el lugar de funciones, en detrimento de sus condiciones de trabajo.