SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 27

         Tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 2 del DS 0012, el cual señala que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un 1 año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo” y que el art. 6.II del mismo DS 0012 también establece: “…la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral” se debe entender que excepcionalmente la acción de amparo constitucional puede ser activada de manera directa en resguardo o protección, no solamente de los derechos a la vida y a la salud de la mujer embarazada, del ser en gestación, o del niño o niña menor de un año, sino también en protección del derecho a la inamovilidad laboral, por lo que la protección de este derecho fundamental de igual forma debe ser inmediato y oportuno, correspondiendo en casos de haberse denunciado el despido, afectación del nivel salarial y la reubicación del puesto de trabajo de una mujer embarazada, madre y/o padre progenitores, la abstracción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.