SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 229 a 239 vta., denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) En aplicación del principio de taxatividad, especificidad y certeza en procesamientos de Vocales departamentales, se debe aplicar el art. 87.4 de la LOEP, no puede aplicarse los numerales 2 y 3, por cuanto el primero hace referencia a la responsabilidad disciplinaria de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, por lo que, el Auto 001/2013 de 5 de febrero, que inicia el proceso disciplinario, suscrito por cuatro Vocales por simple mayoría, se encuentra conforme la norma citada; b) Las normas de los arts. 241 a 242 de la LRE, no exigen que el Auto inicial sea suscrito por dos tercios de los Vocales; c) El referido Auto inicial fue notificado a Rafael Linder Gómez Cossío el 18 de febrero de 2013, presentándose la demanda de amparo el 13 de septiembre de 2013, por lo que se interpuso el amparo habiendo transcurrido más de seis meses, contradiciendo el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); d) Debido a que la recusación presentada por el accionante contra los cuatro vocales contenía expresiones ofensivas, se debe ratificar la aplicación del art. 4 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por parte de la autoridades demandadas; e) El rechazo de la segunda recusación, responde válidamente a la aplicación del art. 222 de la LRE; f) El incidente de nulidad formulado contra el Auto 001/2013, es improcedente por lo previsto en el art. 246 de la LRE, que dispone que solamente la resolución definitiva debe emitirse por dos tercios de votos; g) El hecho de no haberle notificado con la audiencia en la que se trata la recusación de la Vocal Fanny Rosario Rivas Rojas, no causa indefensión al accionante ni tiene relevancia constitucional; y, h) No existe falta de fundamentación en las Resoluciones que emitieron las autoridades demandadas, si bien se constituyen en concretas, cumplen con señalar la motivación que sustentan las diferentes determinaciones.