SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Fecha: 08-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos; toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de apertura de proceso disciplinario TSE 001/2013 de 5 de febrero y la Resolución TSE-RSP 059/2013 de 15 de marzo, que dispone su destitución como Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Tarija; en total contravención a la ley, sin los fundamentos que corresponde a toda resolución, bajo ausencia de valoración de la prueba, denegando el trámite de recusación de Vocales. Conviene resaltar que ante el citado Auto de Apertura de Proceso Disciplinario TSE 001/2013 de 5 de febrero, el accionante denuncia que el mismo fue emitido bajo incumplimiento de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, debido a que no existió el quórum exigido por ley, considerando que se exige dos tercios de votos de los Vocales para dictar resolución de inicio de proceso disciplinario, según lo previsto en el art. 87 de la LOEP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR