SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
El abogado representante de los terceros interesados, Nolberto Gallardo Suruguay e Isabel Cristina Vargas Muñoz, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, de fs. 221 vta. a 228; solicitó denegar la tutela formulada por el accionante, bajo las siguientes consideraciones: i) La acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta dentro el término de seis meses, por lo que es improcedente impugnar vía acción de tutela el Auto 01/2013 de apertura de proceso disciplinario, que data de 5 de febrero; ii) No se pidió dejar sin efecto la Resolución final de procesamiento de 15 de marzo de 2013, por lo que otorga plena validez al mismo y se debe aplicar lo referido a actos consentidos, consecuencia que también es aplicable a lo atinente al citado Auto 01/2013; iii) El informe técnico que sugiere no iniciar proceso disciplinario contra el ahora accionante no tiene carácter vinculante; iv) La parte adversa pudo impugnar el Auto de apertura a través del art. 246 de la LRE, por lo que no puede sustituir con una acción de tutela el medio de apelación que ofrece la ley, procediendo denegación por carácter subsidiario; v) Las recusaciones formuladas se hacen improcedentes por lo previsto en el art. 222 de la LRE; vi) El art. 87 de la LOEP, es aplicable únicamente para la Resolución final, en ninguna parte del respectivo acápite de ésta Ley se señala que la resolución inicial deba ser aprobada por voto favorable de dos tercios de los Vocales; vii) El accionante no presentó prueba dentro el término probatorio que dispone el art. 244 de la LRE; y, viii) No es posible cuestionar y/o revisar la Resolución final TSRSP 59/2013 de 15 de marzo, porque el petitorio del accionante no solicita se deje sin efecto la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR