SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Fecha: 08-May-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de sus derechos; toda vez que las autoridades demandadas emitieron el Auto de apertura de proceso disciplinario y la Resolución TSE-RSP 059/2013 de 15 de marzo, que dispone su destitución como Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Tarija; en total contravención a la ley, sin los fundamentos que corresponde a toda resolución, bajo ausencia de valoración de la prueba, denegando el trámite de recusación de Vocales. Conviene resaltar que ante el Auto de Apertura de proceso disciplinario TSE 001/2013 de 5 de febrero, el accionante denuncia que el mismo fue emitido bajo incumplimiento de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, debido a que no existió el quórum exigido por ley, considerando que se exige dos tercios de votos de los Vocales para dictar resolución de inicio de proceso disciplinario, según lo previsto en el art. 87 de la LOEP.
En este sentido, del análisis objetivo de la acción de amparo constitucional y del propio petitium como de los antecedentes descritos, se tiene que la pretensión del accionante es que la presente jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria -en este caso administrativa- de los arts. 87 de la LOEP y arts. 241, 242, 243 y 246 de la LRE; sin embargo, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción únicamente puede realizar dicha interpretación cuando evidencie el quebrantamiento de los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; aspecto que en el presente caso no ocurre; pues resulta evidente que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral, establecen un procedimiento en virtud del cual no cabe la tramitación de incidente de nulidad alguno en el proceso disciplinario seguido contra los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, no habiéndose demostrado lesión alguna del derecho al debido proceso del accionante; por otra parte, en cuanto al procedimiento de fondo promovido por el Tribunal Supremo Electoral, se evidencia que la resolución impugnada vía constitucional, contiene una estructura legal clara que describe de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; determinación que se encuentra debidamente motivada y fundamentada la cual responde todas las pretensiones deducidas en el incidente de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR