SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
II.3. Mediante Resolución TSE-RSP 0056/2013 de 8 de marzo, el TSE, resolvió rechazar el incidente de nulidad, argumentando que el art. 87 de la LOEP, “brinda una solución jurídica que claramente establece el tratamiento del régimen de responsabilidades para Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en sus parágrafos II y III, así como el tratamiento del mismo régimen para los Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales en su parágrafo IV. Por lo que el argumento de que para la emisión del inicio de un proceso disciplinario se requiere de 2/3 de votos, carece de fundamento legal, más aún cuando el artículo 246 de la Ley N° 026, dispone expresamente que solamente la Resolución Definitiva dentro el Procesamiento Disciplinario de Vocales, deba emitirse por dos tercios (2/3) de Vocales en ejercicio” (sic) (fs. 2367 a 2373).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR