Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. El accionante, a través de memorial de 26 de febrero de 2013, interpuso incidente de nulidad, alegando lesión al debido proceso, debido a que para la aprobación del Auto de Apertura no se ha cumplido con los dos tercios de votos requeridos por el art. 87.II y III de la LOEP; sustentando que el TSE tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes vigentes y los reglamentos (fs. 1642 a 1650).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional.
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR