SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

1)

Mirtha Elizabeth Varas Castrillo, Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 146 a 147, manifestando lo siguiente: 1) El Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2013, fue emitido para resolver el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de 18, 25 de febrero y 5 de marzo del mismo año, en la cual se confirmó las resoluciones recurridas disponiendo no ha lugar a lo solicitado en estricta observancia a las prescripciones contenidas en los arts. 514, 517 y 194 del CPC, aplicables a la materia por imperio del régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 2) la disposición Final Primera de la Ley 3545, citada por los accionantes, no podía ser aplicada en ejecución de sentencia, porque está referida expresamente a los casos en que la resolución final a dictarse podría afectarles, en el presente caso, ya existe resolución y la misma se encuentra ejecutoriada, teniendo la calidad de cosa juzgada; 3) Los accionantes reclaman que no se hubiere tomado en cuenta en la sentencia las mejoras introducidas por ellos en el área del conflicto; sin embargo, la misma no fue reclamada a tiempo de recurrir en casación y la sentencia cobró ejecutoria con esa omisión no reclamada en tiempo oportuno; 4) Reclaman así mismo, el no haberse admitido en ejecución de sentencia la participación de terceros ajenos a la relación procesal; es decir, a los dirigentes de la comunidad Colón Norte, y que se estaría pretendiendo extender los alcances de la sentencia a personas que no intervinieron y fueron parte en el proceso. La comunidad Colón Norte no ha sido ni demandante ni demandada dentro el proceso de reivindicación ni ha intervenido como tercero interesado y el mandamiento de desapoderamiento fue emitido en ejecución de sentencia y dirigida expresa, única y exclusivamente contra los demandados y no contra la comunidad de Colón Norte; 5) Manifiestan que no se emitió resolución oportuna con relación al recurso de reposición de 4 de septiembre de 2013, que seguramente ingresó a despacho el 5 del mismo mes y año, día en que se le presentó una dolencia en la espalda, motivo por el que se le dio baja médica y provocó su hospitalización hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; y, 6) La Resolución de 20 de marzo de 2013, fue dictada en estricta observancia a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Los accionantes sostienen que la Jueza demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad comunitaria, a la integridad del territorio campesino, al vivir bien, a la alimentación y a la vivienda, debido a que: 1) Mediante Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2013, rechazó el recurso de reposición que interpusieron contra las Resoluciones de 18, 25 de febrero y 5 de marzo del mismo año, con el simple argumento que en el proceso se estaría ante una sentencia ejecutoriada y que por imperio de los arts. 514 y 517 del CPC, debe ser ejecutada la sentencia sin alterar o modificar su contenido, y por haber aplicado el art. 194 del citado Código y no así la Disposición Final Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545; y, 2) No resolvió el recurso de reposición de 4 de septiembre de 2013.