SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 40

De todo ello, se observa que la Jueza demandada, al haber emitido el Auto de 20 de marzo de 2013 y rechazado en el ella el recurso de reposición interpuesto contra las providencias de 18 de febrero y 5 de marzo de 2013, no vulneró los derechos de los accionantes, al debido proceso, porque toda su actuación se enmarco estrictamente a las reglas formales y de incuestionable cumplimiento de la fase de ejecución de sentencia; tampoco vulneró el derecho a la defensa, porque pese haberse apersonado los accionantes en fase de ejecución de sentencia, les escuchó y les permitió hacer uso de los recursos que la ley les franquea; no vulneró el derecho a la alimentación, porque con la resolución referida, no determinó ninguna restricción de acceso a una alimentación adecuada, sana y suficiente contra los accionantes; asimismo, no vulneró el derecho a la vivienda, porque en la resolución cuestionada, tampoco estableció restricción alguna al hábitat o vivienda de los accionantes; no desconoció el principio ético moral del vivir bien, porque no rompió la convivencia en complementariedad, armonía y equilibrio de los accionantes con la Madre Tierra y las sociedades; y, finalmente no tomó ninguna determinación respecto a la propiedad comunitaria y su integridad territorial.