SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

III.9. Respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada

Asimismo el art. 517 del mismo Código, señala: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.

Según las normas del Código de Procedimiento Civil, las sentencias con autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas por los jueces de primera instancia sin alterar ni modificar su contenido y que su ejecución no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir la ejecución señalada.