SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Fecha: 08-May-2014
II.8.
II.8. Contestado el recurso descrito en la Conclusión precedente, por Antenor Flores Robles, mediante memorial de 15 de marzo de 2013, la Jueza Agroambiental ahora demandada, por Auto de 20 de mes y año señalado, rechazó el recurso de reposición planteado y confirmó las resoluciones recurridas, manifestando que el art. 514 del CPC, prevé que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que conocieron el proceso y dicha ejecución por mandado del art. 517 del citado Código, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, ni de recusación, tampoco por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; asimismo según el art. 194 del antedicho Código, las disposiciones de la sentencia solo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas; en el presente caso, estamos frente a una sentencia ejecutoriada, por haberse agotado todos los recursos admisibles en su contra y las resoluciones recurridas de 18, 25 de febrero y 5 de marzo todos de 2013, tienden al cumplimiento de los arts. 514 y 517 del CPC, no siendo por ello posible atender la petición sobre consideración de pago por las mejoras introducidas en el terreno por no haber sido dispuestas en sentencia (fs. 117 y vta., 118 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”
- II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la població
- Toda persona tiene derecho
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 29
- II.
- 2. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve).
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas
- Fragmento 34
- III.9. Respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.10. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en todo