SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

II.8.

II.8. Contestado el recurso descrito en la Conclusión precedente, por Antenor Flores Robles, mediante memorial de 15 de marzo de 2013, la Jueza Agroambiental ahora demandada, por Auto de 20 de mes y año señalado, rechazó el recurso de reposición planteado y confirmó las resoluciones recurridas, manifestando que el art. 514 del CPC, prevé que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que conocieron el proceso y dicha ejecución por mandado del art. 517 del citado Código, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa, ni de recusación, tampoco por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; asimismo según el art. 194 del antedicho Código, las disposiciones de la sentencia solo comprenden a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas; en el presente caso, estamos frente a una sentencia ejecutoriada, por haberse agotado todos los recursos admisibles en su contra y las resoluciones recurridas de 18, 25 de febrero y 5 de marzo todos de 2013, tienden al cumplimiento de los arts. 514 y 517 del CPC, no siendo por ello posible atender la petición sobre consideración de pago por las mejoras introducidas en el terreno por no haber sido dispuestas en sentencia (fs. 117 y vta., 118 y vta.).