SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija se tramitó un proceso de reivindicación seguido por la Organización Territorial de Base (OTB) comunidad los Almendros contra Elizabeth Romero Areco, Guillerma Romero Espinoza de Lazcano, Domingo Rodolfo Games Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Néstor Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Vides Rodríguez, José Luis Lazcano, Roque Humberto Romero, Eduardo y Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldiviezo, Bernabé Peralta Torrez y Mildreth Romero Areco, todos miembros de la comunidad Colón Norte, con relación a un predio titulado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante título ejecutorial TCM-NAL-002853 de 4 de febrero de 2009, ubicado en la Primera Sección de la provincia Avilés del departamento de Tarija.

Sus personas como comunarios demandados y la comunidad campesina Colón Norte, por medio de sus autoridades, el 4 de enero de 2013, solicitaron al Juzgado Agroambiental, deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, debido a la existencia de observaciones de fondo en el proceso; dicha solicitud les fue denegada por Resolución de 18 de febrero del mismo año y por providencias de 25 de febrero y 5 de marzo del año señalado, más por el contrario, la Jueza demandada, ordenó la extensión de nuevo mandamiento de desapoderamiento, por lo que interpusieron recurso de reposición, que fue resuelto por Resolución de 20 de marzo de 2013, rechazando el recurso de reposición interpuesto, con el simple argumento que en el proceso se estaba ante una sentencia ejecutoriada por haberse agotado los recursos admisibles, y que por ello la misma debe ser ejecutada sin alterar o modificar su contenido, no siendo posible atender la petición del pago por mejoras introducidas en el terreno por no estar dispuesta en la sentencia, expresando además que se desconocía la existencia de un territorio campesino de la comunidad Colón Norte, y que el Secretario General Renán Adauto, carecía de legitimación para recurrir por no haber participado en el proceso la comunicad campesina Colon Norte.

Manifiestan que, en la resolución mencionada se hizo referencia al art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando dicho artículo no podía ser aplicado bajo el régimen de supletoriedad, puesto que por el principio de especialidad de la materia agraria, se debía aplicar la disposición final primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, consecuentemente se forzó una ejecución coactiva de la sentencia de forma ilegal e inconstitucional sobre áreas que cumplen una función social.

Agregan, que la falta de pronunciamiento oportuno al recurso de reposición de 4 de septiembre de 2013, interpuesto contra el injusto Auto Interlocutorio de 23 de agosto del mismo año, también motiva la presentación de esta acción de amparo constitucional, porque éste no fue resuelto dentro de los cinco días tal cual establece el art. 203 del CPC, dejando abierta la posibilidad de una nueva intervención violenta en la comunidad campesina de Colón Norte, como ocurrió el 20 de marzo de 2013, con el objeto de realizar el desapoderamiento, donde se causaron daño, destrozos, saqueos, destecharon la casa, destruyeron la viña de Williams Lazcano Yurquina, quien sufrió golpes y vejaciones junto a su familia.