SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija se tramitó un proceso de reivindicación seguido por la Organización Territorial de Base (OTB) comunidad los Almendros contra Elizabeth Romero Areco, Guillerma Romero Espinoza de Lazcano, Domingo Rodolfo Games Guerrero, Willams Lazcano Yurquina, Never Néstor Vides Rodríguez, Blanca Zulma Romero Areco, Jacinto Vilte Salazar, Félix Antolín Vides Rodríguez, José Luis Lazcano, Roque Humberto Romero, Eduardo y Bernardo Romero Espinoza, Pablo Romero, Jesús Ronald Baldiviezo, Bernabé Peralta Torrez y Mildreth Romero Areco, todos miembros de la comunidad Colón Norte, con relación a un predio titulado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante título ejecutorial TCM-NAL-002853 de 4 de febrero de 2009, ubicado en la Primera Sección de la provincia Avilés del departamento de Tarija.
Sus personas como comunarios demandados y la comunidad campesina Colón Norte, por medio de sus autoridades, el 4 de enero de 2013, solicitaron al Juzgado Agroambiental, deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, debido a la existencia de observaciones de fondo en el proceso; dicha solicitud les fue denegada por Resolución de 18 de febrero del mismo año y por providencias de 25 de febrero y 5 de marzo del año señalado, más por el contrario, la Jueza demandada, ordenó la extensión de nuevo mandamiento de desapoderamiento, por lo que interpusieron recurso de reposición, que fue resuelto por Resolución de 20 de marzo de 2013, rechazando el recurso de reposición interpuesto, con el simple argumento que en el proceso se estaba ante una sentencia ejecutoriada por haberse agotado los recursos admisibles, y que por ello la misma debe ser ejecutada sin alterar o modificar su contenido, no siendo posible atender la petición del pago por mejoras introducidas en el terreno por no estar dispuesta en la sentencia, expresando además que se desconocía la existencia de un territorio campesino de la comunidad Colón Norte, y que el Secretario General Renán Adauto, carecía de legitimación para recurrir por no haber participado en el proceso la comunicad campesina Colon Norte.
Manifiestan que, en la resolución mencionada se hizo referencia al art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuando dicho artículo no podía ser aplicado bajo el régimen de supletoriedad, puesto que por el principio de especialidad de la materia agraria, se debía aplicar la disposición final primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, consecuentemente se forzó una ejecución coactiva de la sentencia de forma ilegal e inconstitucional sobre áreas que cumplen una función social.
Agregan, que la falta de pronunciamiento oportuno al recurso de reposición de 4 de septiembre de 2013, interpuesto contra el injusto Auto Interlocutorio de 23 de agosto del mismo año, también motiva la presentación de esta acción de amparo constitucional, porque éste no fue resuelto dentro de los cinco días tal cual establece el art. 203 del CPC, dejando abierta la posibilidad de una nueva intervención violenta en la comunidad campesina de Colón Norte, como ocurrió el 20 de marzo de 2013, con el objeto de realizar el desapoderamiento, donde se causaron daño, destrozos, saqueos, destecharon la casa, destruyeron la viña de Williams Lazcano Yurquina, quien sufrió golpes y vejaciones junto a su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”
- II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la població
- Toda persona tiene derecho
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 29
- II.
- 2. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve).
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas
- Fragmento 34
- III.9. Respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.10. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en todo