SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”

Conforme las normas y jurisprudencia constitucional citada, el derecho a la defensa, se constituye en un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional de la persona, definido como la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en un juicio, ya sea presentando las pruebas que estime por conveniente en su descargo, haciendo uso de los recursos que la ley le franquea y observando el conjunto de requisitos de cada instancia procesal.