SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

i)

Dominga Patiño, Secretaria General de la OTB comunidad de Los Almendros, en calidad de tercera interesada, presentó informe oral en audiencia mediante su abogado, manifestando lo siguiente: i) El título ejecutorial emitido por el INRA y registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a favor de la comunidad de Almendros, sirvió de base para el proceso de reivindicación; ii) El titulo ejecutorial es el resultado de un procedimiento iniciado a través del Decreto Supremo (DS) 5773, debido a un conflicto existente en la zona con otros predios identificados por el INRA y no así con el predio Colón Norte, por no existir sus predios en la resolución del Decreto Supremo mencionado; iii) El INRA el año 2002, por los conflictos existentes en el predio, dictó una resolución de medida precautoria, inmovilizando el área y prohibiendo a ambas partes la realización de nuevos trabajos hasta la conclusión del área de saneamiento, con la cual fue notificada el representante de la comunidad Colón Norte; sin embargo, dicha comunidad no cumplió con dicha medida, motivo por el cual el 2007, nuevamente se dictó orden administrativa ampliando la anterior, disponiendo a los miembros de la comunidad Colón Norte la prohibición de realizar trabajos, notificación que fue practicada por edicto ante la imposibilidad de efectuarse de manera personal; finalmente, ante el incumplimiento se realizó una inspección con el “Fiscal de Departamento” Rodrigo Antelo, que concluyó con una sentencia de treinta días multa, para cada procesado, la que no se cumplió hasta la fecha; iv) La comunidad realizó un proceso por despojo y perturbación de posesión en contra de los ahora accionantes, la que concluyó con una sentencia condenatoria, la que fue recurrida en casación y fue declarado inadmisible; y, v) Cuando se emitió la resolución final de saneamiento, los accionantes hicieron uso del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional -hoy agroambiental-, dentro del cual se dictó la Sentencia Agraria 21/2006, que declaró improbada la demanda; sin embargo, no hicieron caso a dicha resolución, más por el contrario ingresaron con mayor fuerza al terreno, y ahora los accionantes señalan que se están violando derechos constitucionales.

“I. El estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sea mentiroso ni sea ladron), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan(camino o vida noble).