SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
Dominga Patiño, Secretaria General de la OTB comunidad de Los Almendros, en calidad de tercera interesada, presentó informe oral en audiencia mediante su abogado, manifestando lo siguiente: i) El título ejecutorial emitido por el INRA y registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a favor de la comunidad de Almendros, sirvió de base para el proceso de reivindicación; ii) El titulo ejecutorial es el resultado de un procedimiento iniciado a través del Decreto Supremo (DS) 5773, debido a un conflicto existente en la zona con otros predios identificados por el INRA y no así con el predio Colón Norte, por no existir sus predios en la resolución del Decreto Supremo mencionado; iii) El INRA el año 2002, por los conflictos existentes en el predio, dictó una resolución de medida precautoria, inmovilizando el área y prohibiendo a ambas partes la realización de nuevos trabajos hasta la conclusión del área de saneamiento, con la cual fue notificada el representante de la comunidad Colón Norte; sin embargo, dicha comunidad no cumplió con dicha medida, motivo por el cual el 2007, nuevamente se dictó orden administrativa ampliando la anterior, disponiendo a los miembros de la comunidad Colón Norte la prohibición de realizar trabajos, notificación que fue practicada por edicto ante la imposibilidad de efectuarse de manera personal; finalmente, ante el incumplimiento se realizó una inspección con el “Fiscal de Departamento” Rodrigo Antelo, que concluyó con una sentencia de treinta días multa, para cada procesado, la que no se cumplió hasta la fecha; iv) La comunidad realizó un proceso por despojo y perturbación de posesión en contra de los ahora accionantes, la que concluyó con una sentencia condenatoria, la que fue recurrida en casación y fue declarado inadmisible; y, v) Cuando se emitió la resolución final de saneamiento, los accionantes hicieron uso del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional -hoy agroambiental-, dentro del cual se dictó la Sentencia Agraria 21/2006, que declaró improbada la demanda; sin embargo, no hicieron caso a dicha resolución, más por el contrario ingresaron con mayor fuerza al terreno, y ahora los accionantes señalan que se están violando derechos constitucionales.
“I. El estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no sea mentiroso ni sea ladron), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan(camino o vida noble).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- Fragmento 19
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”
- II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la població
- Toda persona tiene derecho
- Toda persona tiene derecho a un
- la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos
- Fragmento 29
- II.
- 2. El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve).
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
- El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas
- Fragmento 34
- III.9. Respecto a la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.10. Análisis del caso concreto
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- CONFIRMAR en todo