SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 38

Respecto al tema, en el Fundamento Jurídico III.9 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que conforme a las previsiones de los arts. 514 y 517 del CPC, las sentencias con autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas por los jueces de primera instancia sin alterar ni modificar su contenido y que su ejecución no puede ser suspendida por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir la ejecución señalada.