SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, refirió: 1) El abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, manifiesta haber dado respuesta a las peticiones, conforme los documentos que adjuntó; sin embargo, de la lectura de los mismos, en ninguna parte se evidencia haber tenido respuesta a sus solicitudes; teniendo oficios que tuvieron tránsito y movimiento administrativo dentro del citado Gobierno Municipal, y que de ninguna manera satisficieron su petición, pues no se encuentran destinados a ser y dar respuesta a sus peticiones; 2) Señaló que no habrían demostrado su legitimación pasiva, sin embargo, se encuentran plenamente identificados en la acción de amparo constitucional con la documentación suficiente; y, 3) Refieren que debieron haberse dirigido al Concejo Municipal, por cuanto no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad; sin embargo, la propia Ley de Municipalidades indica que es el Alcalde el que representa al Gobierno Autónomo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- el objeto
- Fragmento 13
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. El derecho de petición, alcance y contenido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR