SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2014

Fecha: 08-May-2014

1)

El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando sus fundamentos, refirió: 1) El abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, manifiesta haber dado respuesta a las peticiones, conforme los documentos que adjuntó; sin embargo, de la lectura de los mismos, en ninguna parte se evidencia haber tenido respuesta a sus solicitudes; teniendo oficios que tuvieron tránsito y movimiento administrativo dentro del citado Gobierno Municipal, y que de ninguna manera satisficieron su petición, pues no se encuentran destinados a ser y dar respuesta a sus peticiones; 2) Señaló que no habrían demostrado su legitimación pasiva, sin embargo, se encuentran plenamente identificados en la acción de amparo constitucional con la documentación suficiente; y, 3) Refieren que debieron haberse dirigido al Concejo Municipal, por cuanto no se hubiera cumplido con el principio de subsidiariedad; sin embargo, la propia Ley de Municipalidades indica que es el Alcalde el que representa al Gobierno Autónomo Municipal.